Indemnización por despido: Ana Raquel Blanco c/ Farmacia Avenida S.C.S
La actora promovió demanda por indemnización por despido; se practicó la liquidación de la sentencia definitiva. La Sala III del Tribunal del Trabajo determinó la suma adeudada a favor de Ana Raquel Blanco en $1.559.038,19 y reguló honorarios por un total individualizado para los letrados, con más intereses e IVA de corresponder.
¿Quién es el actor?
Ana Raquel Blanco.
¿A quién se demanda?
Farmacia Avenida S.C.S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido; liquidación del monto de condena y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se determinó el monto de condena adeudado por Farmacia Avenida S.C.S. a favor de Ana Raquel Blanco en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.559.038,19) comprensiva de capital e intereses agravados; se ordenó pase urgente a las OGAs para cumplimiento del Art. 152 del C.P.C.C. y se regularon honorarios profesionales en los importes indicados (detalle en el dispositivo). Más intereses de ley e IVA de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Dictada en autos sentencia definitiva, con diferimiento de monto de condena, y firme la misma, se realiza la liquidación del caso.
Puesta la planilla de fecha 31 de marzo del 2025, a observación de partes, no se la objeta.
2.- Además, entendemos que la planilla resulta correcta, aplica la normativa vigente al tiempo de los hechos y de la liquidación, y está elaborada de acuerdo a lo que surge de la sentencia definitiva, firme a la fecha.
En concreto, el monto total de condena asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1.559.038,19) comprensiva de capital e intereses agravados.
Existiendo fondos disponibles, con imputación, y siendo que de acuerdo al sistema vigente se decreta desde OGA, pase urgente a los fines del Art. 152 del C.P.C.C.
Cumplido se liquidará y determinará, si correspondiere, saldo deudor e intereses."
"3.- En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena, relativamente bajo, y las pautas mínimas que surgen de la Ley 6368: en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($154.097) para la Dra. LENOR PALOMARES, en DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS ($270.000) para el Dr. JOSÉ MARÍA PALOMARES, en CINCUENTA MIL PESOS ($50.000) para el Dr. MIGUEL ANGEL LELLO y en DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES PESOS ($237.073) apara el Dr. QUIROS, HECTOR MARCELO DARIO; en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Dr. NICOLÁS YANICELLI, y en DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) para el Dr. JORGE LLAPUR; y en TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($391.000) para la Sra. CPN LAURA VANESA CRUZ.
En todos los casos, se regularon los honorarios mínimos obligatorios distribuidos por carácter y proporción, y de acuerdo a las siguientes pautas."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final fue suscripto por los Dres. Galíndez, Gastón Agustín; Rodríguez, María Cecilia; y Ontiveros, Agustín (Sala III). No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.