DESPIDO: SPOLITA, HECTOR LUIS C/ BANCO MACRO S.A
El actor demandó por despido e indemnizaciones contra Banco Macro S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al entender probadas irregularidades en la ejecución y pago de obras que configuraron pérdida de confianza y justificaron el despido con causa.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Luis Spolita.
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido; indemnización por despido sin causa y rubros accesorios (preaviso, integración mes, vacaciones, SAC, horas extra), daños y perjuicios y certificación de servicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda del actor. Se impusieron las costas al demandado vencido y se regularon honorarios de los letrados y de la perito contadora conforme al detalle del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las declaraciones de los Sres. Martín Huerta, Mario Mauricio Murillo,Sebastian Luis Sordello, Pablo Rubén Martínez Colque, Genaro Melquiades Costilla, y Celso Marino Cespedes, resultan consistentes y sumamente descriptivas respecto de la participación del Sr. Spolita, en las irregularidades y anomalías que sistemáticamente se han detectado en el área de administración, que dependía del Sr. Di Primio, no sólo con relación a la contratación en las obras enmarcadas en el proyecto de renovación de ATM 2011/2012 llevado adelante en la división Jujuy, como el pago de sobreprecios, el desdoblamiento proveedores,las irregularidades en reformas edilicias, irregularidades en trabajo abonados y no cumplidos."
"…todo lo aqui expuesto configura absoluta pérdida de confianza que se traduce en grave injuria laboral imposible de consentir, en consecuencia, notificamos a Ud. su despido con justa causa…"
"En suma, los hechos acreditados en la causa constituyen una injuria de tal magnitud que no amerita continuar con la relación laboral, por lo que el despido del actor se ajustó a derecho (doct. arts. 242, 243 y concordantes de la LCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía unipersonal (Sala III, Vocalía Unipersonal Nº 7). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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