Homologación de convenio: Vargas, Sebastián Leonel y Cruz, Fidela
Las partes solicitaron la homologación judicial de un convenio transaccional por la extinción de la relación laboral. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Sebastián Leonel Vargas, con patrocinio letrado del Dr. César Fernando Amador.
¿A quién se demanda?
Fidela Cruz, con patrocinio letrado del Dr. Francisco Barrau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación judicial de convenio transaccional celebrado entre partes respecto de la relación laboral extinguida; convenio por pago de $1.200.000 en tres cuotas y renuncia a reclamos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio en cuanto por derecho hubiere lugar, se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenó notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"TERCERA: Sebastián Leonel Vargas declara libremente que Fidela Cruz no le adeuda suma de dinero o prestación de ninguna naturaleza, proveniente de la relación laboral extinguida y ha recibido certificado de trabajo y/o certificación final expedida por ANSES, siendo los datos consignados ciertos y veraces. No obstante lo anterior, Fidela Cruz abonará a Sebastián Leonel Vargas sin reconocer hechos ni derechos y por cualquier concepto eventualmente pendiente relativo a la relación laboral, la única suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000) que será pagada en tres (3) cuotas iguales mensuales y consecutivas de pesos cuatrocientos mil ($400.000) cada una de ellas, venciendo la primera a los cinco días de quedar firme la resolución que homologue este convenio y las restantes a los treinta (30) y sesenta (60) días de abonada la primera. Se establece que los intereses por la referida financiación o plan de pagos, se han incluido en el monto fijado, por lo cual las cuotas establecidas no devengarán ninguna clase de interés o compensación por el plazo convenido para el pago.- CUARTA: Sebastián Leonel Vargas declara que, con la suma de dinero pactada en la cláusula anterior, quedan totalmente satisfechos todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle, en contra de Fidela Cruz, emergentes de la relación laboral extinguida, como ser: haberes y conceptos no remunerativos devengados en el periodo no prescripto, diferencias de haberes por todo el tiempo laborado, horas extras, vacaciones no gozadas durante toda la relación de trabajo, descansos no gozados, liquidación final, multas por supuesta o defectuosa registración laboral, aguinaldos o sus diferencias, indemnización establecida en el art. 80 de la LCT, indemnizaciones agravadas, entrega de certificación de servicios y remuneraciones, entrega de certificación de aportes a la seguridad social, ni por ninguna causa o concepto emergente del contrato de trabajo que los uniera, renunciando a cualquier reclamo. …"
"De lo expuesto se concluye en que y el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución final asienta la homologación dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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