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Cámara de Apelaciones

Despido: Hurtado, Roque Gabriel Alejandro c/ Ponzetti, Santiago

El actor promovió demanda por cobro de indemnización por despido indirecto y otros rubros contra Santiago Ponzetti. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse la negativa de tareas invocada como injuria que motivara el distracto, y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-17068/2016
Prueba testimonial Regulacion de honorarios Rechazo de demanda Injuria Ley de contrato de trabajo Despido indirecto Negativa de tareas Ley 25.323. Costas al actor Ley 6.368

¿Quién es el actor?

Roque Gabriel Alejandro Hurtado.

¿A quién se demanda?

Santiago Ponzetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (despido indirecto) y rubros conexos (sustitutiva de preaviso, integración del mes del despido, días trabajados, vacaciones no gozadas, SAC, diferencias salariales, horas extras, asignaciones no remunerativas, indemnización art. 80 LCT, art. 132bis LCT, daño moral y ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse la causal invocada (negativa de tareas/injuria) que justificaría el despido indirecto; costas al actor; regulación y orden de pago de honorarios (monto detallado) y otras providencias (plazo para retiro de documentación, efecto de medida cautelar, notificaciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal motivo, no habiendo el actor acreditado la negativa de tareas por parte del empleador -extremo que se encontraba a su cargo, en virtud de la causal de injuria invocada para fundar el distracto- el despido indirecto en el que éste se colocara deviene en injustificado, lo que determina el forzosos rechazo de la demanda interpuesta."

"Que analizadas las pruebas producidas en autos, no encuentro que se encuentre acreditado que haya existido efectivamente una negativa de tareas por parte del empleador. Que al respecto y no existiendo prueba documental concluyente sobre tal extremo, no cabe más que remitirnos a las declaraciones testimoniales producidas en la audiencia de vista de causa de fecha 16/04/25. Que en esa instancia, ninguno de los testigos que concurrieron pudieron corroborar que el Sr. Roque Hurtado se haya presentado a cumplir sus funciones el día 03/09/15. Por el contrario, varios de ellos manifestaron no haber visto al actor en la sede de la empresa en esa fecha."

"Que, por último y respecto de la “doble indemnización por registración deficiente”, para el caso que se hiciera referencia a la dispuesta por la ley 25.323, siendo injustificado el despido indirecto en que se colocara el trabajador y no habiéndose acreditado tal extremo, también se impone su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone: "Rechazar la demanda interpuesta por Roque Gabriel Alejandro Hurtado ... con costas al actor" y regula honorarios profesionales por los montos especificados. Ese dispositivo es la decisión que impera.

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