EJECUCIÓN DE HONORARIOS: CACHAGUA, MARCELO DANIEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A
Ejecución de honorarios por peritaje en expediente de accidente de trabajo contra PROVINCIA A.R.T. S.A. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por $1.594.055,00 más intereses y ordenó practicar planilla de liquidación, diferir la regulación de honorarios hasta su aprobación.
¿Quién es el actor?
Dra. Adriana Raquel Lescaffette, en nombre y representación del Dr. Marcelo Daniel Cachagua.
¿A quién se demanda?
Firma PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por $1.594.055,00 correspondientes a la actuación del Dr. Cachagua como Perito Médico en el expediente Nº C-198385/22 (ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALVERDI, RAQUEL ANGELINA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de honorarios por la suma reclamada ($1.594.055,00) con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago; se ordenó practicar planilla de liquidación conforme pautas de la sentencia y se diferió la regulación de honorarios de la abogada hasta la aprobación de dicha planilla. Se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Mediante escrito Nº1270309, se presenta la Dra. Adriana Raquel Lescaffette en nombre y representación del Dr. Marcelo Daniel Cachagua, a mérito de la carta poder que adjunta, deduciendo incidente de ejecución de honorarios en contra de la firma “PROVINCIA A.R.T. S.A.” por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ctvs. ($1.594.055,00), en concepto de honorarios profesionales regulados por su actuación como Perito Médico designado en el expediente NºC-198385/22, caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALVERDI, RAQUEL ANGELINA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.”."
"2. Citado de remate en legal forma, mediante proveído del 30/7/2024, el demandado no se presenta a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde dictar sentencia."
"3. De lo expuesto surge que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 527 y concordantes de C.P.C.C. (Ley Nº6358), corresponde mandar a llevar adelante la Ejecución de Honorarios, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ctvs. ($1.594.055,00) en concepto de honorarios, con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Y del dispositivo final:
"I.- Hacer lugar a la Ejecución de Honorarios promovida por la Dra. Adriana Raquel Lescaffette en nombre y representación del Dr. Marcelo Daniel Cachagua, en contra de la firma “PROVINCIA A.R.T. S.A.” por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CINCO con 00/100 ctvs. ($1.594.055,00) en concepto de honorarios profesionales, con más el interés de la tasa activa, desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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