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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LÓPEZ, FABRICIO GINES C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. solicitando la fijación del monto de condena y la regulación de honorarios. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $2.501.023,41 y reguló honorarios para letrados y peritos, aplicando actualización conforme a criterio de la Suprema Corte y normas de la SRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185146/2021
Indemnizacion Honorarios profesionales Actualizacion Peritos Ley 26.773 41 R.i.p.t.e. Enfermedad de trabajo Tribunal del trabajo jujuy Aseguradora galeno art s.a. Monto de condena $2.501.023

¿Quién es el actor?

LÓPEZ, FABRICIO GINES (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios profesionales y periciales.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de la condena en $2.501.023,41 a cargo de la aseguradora, con pago en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios profesionales del Dr. Carlos Sebastián Espada por $711.237 y del Dr. Nicolás Daniel Arias Cau por $711.237, y honorarios por peritos Marcelo Daniel Cachagua y José Edgar Rivera por $136.913 cada uno, más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a lo expuesto precedentemente el cálculo del crédito fue realizado por secretaría, donde se determinó el ingreso base, se tuvo en cuenta la edad del trabajador al momento de la primera manifestación invalidante y el porcentaje de incapacidad, lo que se incorporó a la fórmula de ley. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%). La determinación del ingreso base hasta la P.M.I. se realizó con el índice R.I.P.T.E., se aplicó la fórmula de ley y el resultado se actualizó también con esa variable."

"En cuanto a lo primero la impugnación debe prosperar. Efectivamente en la liquidación practicada se observa que, con base en la resolución N° 49/2021 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se tomó un piso superior y que no corresponde con esa norma. Así, esta variable ajustada a la resolución aplicable arroja la suma de $403.552,64 (5.044.408 x 8%), por lo que se debe utilizar el resultado de la fórmula por ser mayor ($534.464,23). A ese importe se le debe agregar el adicional de pago único previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($106.892,85) y da como capital el monto de $641.357,07."

"Ahora bien, en cuanto a la forma de actualización de este importe no se puede omitir considerar lo resuelto recientemente por la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril de 2025, en la sentencia Nº 2.755-2025... En este precedente, con base en las resoluciones Nº 1.039/19 y Nº 332/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se adoptó el criterio propuesto por la aseguradora para la actualización de la deuda a través del interés devengado calculado en forma simple, mediante la suma de las variaciones diarias del R.I.P.T.E."

"Entonces, el cálculo de la indemnización es el que se detalla en la planilla que se adjunta a esta sentencia, que determinó como monto de condena la suma de $2.501.023,41, según los parámetros dados por la Suprema Corte de Justicia, el que deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, al capital determinado se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Con relación a los honorarios profesionales se estima justo regular al Dr. Carlos Sebastián Espada la suma de $711.237 y al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau la suma de $711.237 por el carácter en el que actuaron, las etapas cumplidas, el resultado del pleito y la eficacia de las tareas (arts. 1, 15, 17, 23, 24, 29, 31, 58, 67 y cc. de la ley 6.368). Al perito médico, Marcelo Daniel Cachagua, y al perito técnico, José Edgar Rivera, corresponde la suma de $136.913 para cada uno por la labor desempeñada."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros (firma del Juez y del Secretario de Cámara). No se registra disidencia.

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