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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: ARRAYA, CLAUDIO GUILLERMO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió acción contra PROVINCIA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/07/2023. La Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo que imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas) y condenó a la ART al pago de $7.491.006,17 por una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8,40%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-233893/2023
Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Comisiones medicas Ripte Ley 24.557 17 23 40% Incapacidad permanente parcial 8 Liquidacion indemnizatoria $7.491.006 Honorarios $1.498.201 Baremo/decreto 659/1996 Observacion metodologica: en la medida en que el documento es una sentencia definitiva de fondo que hace lugar a la pretension del actor y fija condena Se consigno como resultado se hace lugar y la calificacion de la resolucion como definitiva Conforme al bloque dispositivo transcripto.

¿Quién es el actor?

Claudio Guillermo Arraya, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557), más declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas al trámite ante Comisiones Médicas y demás peticiones accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto impongan actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART al pago de $7.491.006,17 por prestaciones dinerarias por incapacidad del 8,40%; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia e inconstitucionalidad de la instancia previa:

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

2) Sobre acreditación del accidente y la prueba por silencio de la demandada:

"Por las razones expuestas, se tiene por acreditada la existencia de la contingencia ocurrida el día 26/07/2023 y el nexo causal con las tareas, por lo que el hecho se considera reconocido, así como su naturaleza laboral, restando exclusivamente determinar la eventual existencia de secuelas de carácter permanente y su entidad."

"A estas presunciones legales se suma la prueba documental acompañada por la propia accionada por Escrito Digital Nº 1396251, que acredita el otorgamiento de prestaciones en especie tales como estudios imagenológicos y prácticas quirúrgicas."

3) Extracto del dictamen pericial admitido (citado textualmente):

"…Previa citación Judicial, procedo a realizar el examen médico pericial al actor Claudio Guillermo Arraya de 44 años de edad actualmente. ... Fecha del Accidente Laboral: 26/07/2023 ... Fecha de Alta Médica, otorgada por la ART: 25/09/2023 – con incapacidad sin reubicación laboral. ... Diagnóstico: Desgarro Meniscal – Internación sanatorial ... Cirugía traumatológica – Artroscopia – Meniscectomia parcial... En la Tabla del Baremo – Decreto 49/2014 ... FLEXIÓN: 100º = 7% - EXTENSION: 0º = 0% Total: 7% Incapacidad de la T.O…"

"DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 09:10% (nueve por ciento, con diez centésimas) de la T.O..."

4) Ajuste del porcentaje de incapacidad por corrección del perito (transcripción):

"Sin embargo, se advierte que el perito incurre en un error al realizar la sumatoria de los factores de ponderación... De allí que se imponga un reajuste en el cómputo de la incapacidad estimada en la pericia, que queda entonces en un total de 8,40% (9,10% - 0,70% = 8,40%)."

5) Dispositivo del fallo:

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368..."

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CLAUDIO GUILLERMO ARRAYA ... a quien se condena a abonar la suma de Pesos SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEIS con 17/100 ($ 7.491.006,17) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo..."

"3.- Regular los honorarios ... Pesos Un Millón Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Uno con 23/100 ($ 1.498.201,23) y los del Perito ... Pesos Trescientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Veintidós ($ 398.222)..."

(Se consignan además costas y demás medidas procesales en el punto IV del decisorio.)

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia; el dispositivo final es único.

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