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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – accidente de trabajo: Calermo, Leonardo Marcelo c/ Municipalidad Palpalá

El actor desistió del proceso y del derecho en la demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra la Municipalidad de Palpalá. El Tribunal homologó el desistimiento, impuso costas al que desiste y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-253537/2024
Costas Honorarios Accidente de trabajo Desistimiento Enfermedad profesional Homologacion Tribunal del trabajo Art. 277 lct Municipalidad de palpala Art. 312 cpc

¿Quién es el actor?

Leonardo Marcelo Calermo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad – accidente de trabajo (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento del proceso y del derecho formulado por el actor; se impusieron las costas al desistente; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el Sr. Leonardo Marcelo Calermo concurre con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Izquierdo y por escrito Nº 1.651.399 (PDF adjunto con firma de la parte) da cuenta de revocación de mandato a los Dres. Enzo y Benjamín Magliano y también expresa desistimiento del proceso y del derecho. Esto es ratificado por el actor ante el actuaria (acta SIGJ 26/03/2025); por su parte la demandada representada por el Dr. Pablo Hernandez presenta escrito Nº 1.686.808 haciendo expresa manifestación de no formular oposición a los desistimientos del actor."

"2.- Que, respecto del desistimiento, toda vez 'que no existiendo impedimento alguno y siendo la acción un derecho subjetivo que tiene como titular a los actores cualesquiera fueran los motivos determinantes de su desistimiento el Juzgador se halla impedido de seguir la causa.' (Expte. B-271303/2012, 'Indemnización por despido… Portal c/ … CAPSAP', 20/08/13). Además, se entienden cumplidas las previsiones del art. 277 LCT y que del análisis comparativo del desistimiento con las constancias de autos y habiéndose observado los requisitos exigidos por la ley (Art. 277 L.C.T.), admitidos el escrito del actor, ulterior ratificación y conformidad de la demandada en el caso, no cabe sino pronunciamiento a favor de su homologación. (art. 277 LCT)."

"Respecto de las costas (del desistimiento), deviene operativa la preceptiva del principio general del art. 315 CPC y ello así en tanto no se advierten configuradas en el caso ninguna de las previsiones legales de la norma, ergo la imposición de la carga de las mismas al que desiste."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Homologar el desistimiento del proceso y del derecho formulado mediante escrito Nº 1.651.399 por Leonardo Marcelo Calermo en contra de Municipalidad de Palpalá, con costas.. II.- Diferir regulación de honorarios según considerandos. III.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar."

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