Enfermedad/Accidente: CARDOZO ISAIAS JOEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda laboral por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad y prestaciones en especie contra GALENO A.R.T. S.A. El Tribunal habilitó la vía judicial, hizo lugar a la demanda por encontrarse acreditada la lesión incapacitante y el nexo causal con el accidente, y difirió la cuantificación del monto y la regulación de honorarios al sector contable.
¿Quién es el actor?
CARDOZO ISAIAS JOEL (DNI 38.745.910), representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora DRAGUI S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (indemnización tarifada de pago único conforme Art. 14.2.a) de la ley 24.557 y Art. 2º Ley 26.773) y prestaciones en especie mientras subsistan síntomas invalidantes, por lesiones derivadas de accidente in itinere ocurrido el 29/06/2022.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se reconoce que el actor padece secuelas incapacitantes vinculadas al accidente laboral; se difiere la determinación del monto de condena y regulación de honorarios a la instancia contable y ulterior sentencia de monto. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes por limitación funcional en MSD.
Surge de la norma y de la pericia médica que, en efecto, pasará a ser una contingencia cubierta por el Sistema de Riesgos del Trabajo, la secuela informada.
No se ha probado que aquellas secuelas sean hereditarias, congénitas, metabólicas y/o osteoarticulares, ni preexistentes, por medio de los exámenes obligatorios.
Presumido que el actor ingresó sin secuelas, cabe admitir la demanda."
"Podemos entonces confirmar el nexo causal entre las secuelas incapacitantes detectadas en autos y el accidente laboral del actor en la firma asegurada, ya que ingresó sin aquella secuela, las secuelas son inculpables al decir de la ciencia médica.
De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas, encuadra como contingencia cubiertas por la L.R.T. en los términos del Art. 6.1 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T.
De manera que propicio condenar a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773.
Costas a la vencida."
Además, extracto de la parte resolutiva final:
"I.- Declarar habilitada la vía judicial y hacer lugar a la demanda interpuesta por CARDOZO ISAIAS JOEL, en contra de GALENO A.R.T. S.A., por las razones y con el alcance que surge de los considerandos, con costas a la vencida.
II.- Se difiere el monto de condena y la regulación de los honorarios, así como la materia vinculada con tal instancia.
Firme la presente, pasen los obrados al sector contable para que cuantifique la presente sentencia, y previa observación de partes, se dicte luego sentencia de monto de condena y regulación de honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra en el texto analizado voto en disidencia; la resolución final es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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