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Cámara de Apelaciones

EJECUCIÓN PARCIAL DE HONORARIOS: ELSA MAGDALENA GOMEZ DE LA TORRE c/SERVICIO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA S.R.L

La Dra. Elsa M. Gómez de la Torre promovió ejecución parcial de honorarios contra Servicio Asistencial de Emergencia S.R.L. por $1.800.000. El tribunal hizo lugar a la ejecución parcial, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y ordenó aplicar la tasa activa cartera general del BNA desde la confección hasta el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-266444/2025
Costas Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Tasa activa bna Tribunal del trabajo Planilla de liquidacion Notificacion electronica. Procedimiento ejecutivo $1.800.000 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368

¿Quién es el actor?

Dra. Elsa Magdalena Gomez de la Torre (por sus propios derechos).

¿A quién se demanda?

Servicio Asistencial de Emergencia SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución parcial de honorarios profesionales regulados en actuaciones C-051076/2015 por la suma de PESOS UM MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución parcial de honorarios por $1.800.000; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se ordenó aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la confección hasta el efectivo pago; se difirió la regulación definitiva hasta la práctica y aprobación de planilla de liquidación; se practicará la planilla y se imponen las costas a la parte accionada. Notificado por cédula electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta la Dra. Elsa Magdalena Gomez de la Torre por sus propios derechos y deduce incidente de Ejecución de Honorarios en contra de la firma Servicio Asistencial de Emergencia SRL, por la suma de PESOS UM MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) en concepto de honorarios profesionales que le fueran regulados en las actuaciones individualizadas como C-051076/2015.

Citado de remate en legal forma la demandada (proveído de fecha 19/02/25) no se presenta a oponer excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción, encontrándose vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde dictar sentencia."

"De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, por lo que al monto se le continuará aplicando desde su confección y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Diferir la regulación de los honorarios de la letrada hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia."

(Bloque dispositivo final que prevalece:)

"I.- Hacer lugar a la ejecución parcial de honorarios promovida por la Dra. Elsa Magdalena Gomez de la Torre en contra de Servicio Asistencial de Emergencia SRL por la suma de PESOS UM MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000) en concepto de honorarios profesionales.

De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368, por lo que al monto se le continuará aplicando desde su confección y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación.

II.- Diferir la regulación de los honorarios de la letrada hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente sentencia.

III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas precedentemente.

IV. Notificar por cédula electrónica, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por Juez Unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez). No constan votos en disidencia.

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