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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: LAMAS, BRIAN JOEL – CHOROLQUE, MARIA DEL MILAGRO c/ HUAYTE, ALBERTO y SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO

Los actores reclamaron prestaciones dinerarias por muerte de trabajador en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo contra su empleador no registrado. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Alberto Huayte condenándolo a pagar $12.975.062,63 y rechazó la demanda contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por falta de acreditación de insuficiencia patrimonial del empleador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141839/2019
Indemnizacion Accidente de trabajo Relacion de dependencia Costas y honorarios Trabajo Fondo de garantia Insuficiencia patrimonial S.r.t. Muerte laboral Art. 23 lct

¿Quién es el actor?

Brian Joel Lamas y María del Milagro Chorolque (representados por Dr. Luis Miguel Pucheta).

¿A quién se demanda?

Sr. Alberto Huayte y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por la muerte del trabajador Felipe Lamas (presunta relación laboral no registrada; accidente laboral ocurrido el 7/7/2017 con fallecimiento el 9/7/2017).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda frente a Alberto Huayte y condenarlo a pagar Pesos Doce Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Sesenta y Dos con 63/100 ($ 12.975.062,63). Rechazar la demanda contra la S.R.T. por falta de acreditación de la insuficiencia patrimonial del empleador y, por ende, de los requisitos para que el Fondo de Garantía intervenga. Imposición de costas al demandado vencido (Huayte) y a los actores respecto de la S.R.T. Reguló honorarios de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, con base en lo expuesto y conforme las probanzas meritadas, debe tenerse por acreditada la existencia de la relación laboral que vinculó al Sr. Felipe Lamas con el Sr. Alberto Huayte, desempeñándose como ayudante, lo que permite encuadrarlo en la categoría “ayudante” conforme CCT 75/76. Asimismo, ante la falta de prueba en contrario, tengo por cierta la remuneración mensual que denuncia haber percibido ($ 7.000)."

"No cabe duda que el deceso del trabajador fue producto de un típico accidente con motivo u ocasión del trabajo; un acontecimiento súbito y violento entendido ello como la situación que rodea el desarrollo de la actividad laboral del trabajador ya que la norma establece que para que el accidente sea laboral, el acontecimiento súbito y violento debe acaecer por el 'hecho' o en 'ocasión' del trabajo; tal disposición no sólo vincula la producción del siniestro al cumplimiento específico de la prestación prometida, sino que también involucra la ocasión, entendida como la situación que rodea el desarrollo de la actividad y la multiplicidad de circunstancias que resulten de ella, quedando así acreditada la relación de causalidad."

"En autos no surge acreditado debidamente la insuficiencia patrimonial del empleador. Consecuentemente, al no haber cumplido los actores con los requisitos procesales indispensables para que el Fondo de Garantía asuma el pago de las prestaciones ante el supuesto de insuficiencia patrimonial del empleador, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En base a tales consideraciones voy a pronunciarme por el rechazo de la demanda promovida en su contra."

"Por lo hasta aquí expuesto y conforme las probanzas meritadas, corresponde hacer lugar a la demanda deducida por los Sres. Brian Joel Lamas y María del Milagro Chorolque en contra del Sr. Alberto Huayte, a quien se condena a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 15 ap. 2 segundo párrafo, además de la prestación del art. 11 apartado cuarto de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773.... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Doce Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Sesenta y Dos con 63/100 ($ 12.975.062,63)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está en el bloque dispositivo final firmado por la Sala I, Voc. N°3. No constan votos en disidencia.

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