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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: OSINGA, JULIO CESAR c/ GALENO A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral ocurrido el 18/6/2022. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda, concluyendo que la incapacidad atribuible al accidente es del 2,78% de la t.o. y que el actor ya percibió sumas en exceso por $ 564.421,27.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-223698/2023
Pericia medica Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial Costas y honorarios Ley 24.557 27 67 18%) Preexistencia (41 Pago efectuado $1.081.852 Exceso percibido $564.421 Tribunal del trabajo sala i voc. n?3 Decreto 659/96 (tabla de evaluacion) Nota: se consignaron textualmente los parrafos del considerando que contienen los fundamentos tecnicos y la conclusion decisoria tal como exige la resolucion estudiada.

¿Quién es el actor?

Sr. Julio César Osinga, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., representado por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley N° 24.557 por accidente de trabajo (fractura cabeza de 5º metacarpiano mano derecha y secuela psíquica reclamada).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas a la actora. Se regularon honorarios para los letrados y perito; se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“...El Dr. Marcelo Daniel Cachagua dictaminó: '… El señor Julio Cesar Osinga de 44 años, ingresa al consultorio con marcha eubásica. Peso de 73 kg y una altura de 1.64 mts. Paciente lucido OTE. Taxia – praxia conservada. Mano derecha se observa cicatriz quirúrgica a nivel de nudillo quinto dedo mano derecha. Funciones mano derecha: pinza, garra, aro y puño conservado. Movilidad 5° dedo mano derecha, articulación metacarpofalángica -flexion-40°, interfalángica proximal-flexión- 100°, interfalángica distal -flexión- 70°. Movilidad activa, pasiva, tono y trofismo muscular del primer, segundo, tercer y cuarto dedo mano derecha no presenta alteraciones funcionales. Mano hábil derecha. Actor no se encuentra en tratamiento psiquiátrico en relación a lo demandado. Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales en relación a la demanda. Consideraciones medico legales: El señor Julio Cesar Osinga de 44 años presenta secuelas funcionales de su articulación metacarpofalángica del quinto dedo mano derecha, producto de su accidente de trabajo del 18/06/2022, el cual se encuentra enmarcado en decreto 49/14 y 659/96. Actor no se encuentra en tratamiento psiquiátrico en relación a lo demandado. Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta impotencia funcional de quinto dedo mano derecha (articulación metacarpofalángica) de 4%, más miembro hábil 5% del 4%= 0.2% SUBTOTAL 4.2%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales leve 5% del 4.2%=0.2%, no amerita recalificación laboral, edad 44 años=0.2%. - Estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva del 4.6%. …'”

“...La pericia tiene fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver, se compadece con la documentación médica aportada y si bien fue objeto de observación por parte de la demandada tales objeciones no pasan de ser una mera disconformidad con lo dictaminado por el experto... no resulta así el cálculo que efectúa para determinar el porcentaje de incapacidad que padece el actor, ya que en el mismo, conforme lo ordena el Decreto 659/96 Anexo I 'Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales' - 'Criterios de Utilización de las Tablas de Incapacidad Laboral', no se tuvo en consideración la capacidad restante del actor. De la prueba colectada en autos (Dictamen Médico emitido por la Comisión Médica Nº 22 de fecha 9/1/2023 en Expte. SRT-517553/22) surge que el actor tiene preexistencia con incapacidad del 41,18%, siendo su capacidad restante 58,82%, por lo que sobre dicha capacidad corresponde calcular el porcentaje incapacitante por la secuela del accidente del 18/6/2022 (impotencia funcional de articulación metacarpofalángica del quinto dedo mano derecha) dictaminado por el perito médico. De esta manera corresponde: Incap. 4% del 58,82%= 2,35%. Miembro hábil 5% del 2,35%= 0,11%. Sub total: 2,46%. Factores de ponderación: dificultad para tareas habituales 5% del 2,46%= 0,12%. Edad 44 años= 0,2%. Sub total: 0,32%. Total incapacidad: 2,78%. Por lo que la incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del Sr. Julio César Osinga por el accidente del 18/6/2022 reclamado en autos es del 2,78% de la t.o.; por lo que correspondería prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773.”

“...De la prueba documental incorporada en la causa (orden de pago – Cuenta de Destino CBU xxx – Banco Macro Bansud S.A.), surge que en fecha 17/1/2023 el Sr. Julio César Osinga percibió de Galeno ART S.A. la suma de $ 1.081.852,67, extremo no desconocido ni cuestionado por el accionante; consecuentemente, considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo ... el actor percibió en exceso la suma de $ 564.421,27. Siendo ello así el reclamo al pago de prestaciones dinerarias, no puede prosperar.”

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final respalda la decisión expuesta; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.

Leyes que cita

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