JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Cuellar, Sergio Normando c/ Ruiz, Graciela Edith – Sucesión de Perales, Ítalo Jorge – Padilla, Dora, Perales Gustavo Adolfo S.H

El trabajador demandó por despido y se fijó el monto de condena y la liquidación final. El Tribunal del Trabajo dejó establecido el monto de condena en $8.357.983,24 y reguló honorarios y pericia conforme a las sentencias previas y la planilla de liquidación practicada por la perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-168053/2020
Honorarios Liquidacion Monto de condena Despido Perito contador Iva Intereses por mora Ejecucion de sentencia. Lct art. 277 Ley 6368/23

¿Quién es el actor?

Cuellar, Sergio Normando (actor).

¿A quién se demanda?

Ruiz, Graciela Edith – Sucesión de Perales, Ítalo Jorge – Padilla, Dora, Perales Gustavo Adolfo S.H. (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago derivado de despido; ejecución/ determinación del monto de condena conforme sentencias previas.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $8.357.983,24; se regularon honorarios profesionales al Dr. Daniel Horacio Camú $1.671.596; al Dr. Roberto Andrés Moya $1.170.117; y a la perito contador CPN Sonia Cristina Ibañez $597.595; se dispone forma de notificación y la regla sobre intereses y IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, conforme sentencia firme dictada en la causa el 20/02/2025 (SIGJ) la Cámara de Apelaciones del Trabajo ha dictado sentencia y se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena y ello vinculado a la sentencia de esta Vocalía del 02/08/2024 en donde se había diferido expresión del mismo según lo considerado; de allí que se ha dispuesto entonces según lo resuelto por el Tribunal de Alzada y se la Perito Contador actuante ha practicado planilla de liquidación (escrito 1.649.214, 20/03/2025) que puesta a observación de partes y notificadas estas no han formulado objeción."

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por perito contador que se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 8.357.983,24 (pesos ocho millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y tres con veinticuatro centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 8.357.983,24, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los correspondientes al Dr. Daniel Horacio Camú, doble carácter por la actora en todo el proceso, en $ 1.671.596 ($ 8.357.98320/100 = $ 1.671.596); al Dr. Roberto Andrés Moya, doble carácter por la demandada en todo el proceso, en $ 1.170.117 ($ 8.357.98320/10070/100 = $ 1.170.117)

También tuvo labores en autos como perito contador la CPN Sonia Cristina Ibañez. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los de la CPN Ibañez en $ 597.595 ($8.357.98320/10065/10055/100 = $ 597.595)."

"4.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el extracto aportado; el bloque dispositivo final resume la decisión del Tribunal.

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