JUAREZ, GABRIELA ALEJANDRA c/ DILDOROME S.A. , SUCURSAL JUJUY y ASOCIART ART S.A. s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE DE TRABAJO
La actora promovió demanda por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2017 contra ASOCIART A.R.T. y DILDOROME S.A. El Tribunal laboral declaró inaplicable, en el caso concreto, el apartado 2 del art. 12 L.R.T., fijó la condena en $5.658.369,35 y reguló honorarios y pericia conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Sra. Gabriela Alejandra Juárez.
¿A quién se demanda?
DILDOROME S.A. (empleador) y ASOCIART A.R.T. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2017 (determinación y liquidación de indemnización por incapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del apartado 2 del art. 12 de la L.R.T.; se fijó el monto de condena en $ 5.658.369,35 (pago en 5 días bajo apercibimiento de intereses moratorios previstos en art.12 inc.3 LRT en caso de incumplimiento); se regularon honorarios de los letrados y perito (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La marcada desproporción e irrazonabilidad del monto obtenido mediante la aplicación del inciso 2 del artículo 12 de la LRT, al caso concreto, exige una respuesta adecuada en virtud del principio de tutela judicial efectiva (art. 1 CPC). No se puede ignorar esta realidad, y por ello corresponde adoptar un criterio que corrija el daño generado por la aplicación de dicha norma.
En virtud de los fundamentos expuestos, se declara la inaplicabilidad del apartado 2 del artículo 12 de la L.R.T. al caso concreto, dado que la modalidad de actualización allí prevista—mediante suma lineal de las variaciones del índice RIPTE— produce un efecto distorsivo que menoscaba la indemnización que corresponde a la trabajadora, resultando en una afectación de su derecho a una reparación justa y adecuada.
Calculado IBM de acuerdo al apartado 1 del art. 12 de la LRT, las prestaciones debidas a la actora, esto es, art. 14 apartado 2, Ley 24557 y art. 3 Ley 26773 asciende a $ 111.569,40; ese valor convertido a unidades monetarias de valor objetivo, en el caso el SMVy M vigente a la PMI (de $ 8.860 según CNEPSMVM Nº 3-E/17), se obtiene 12,59248307 unidades de S.M.V.Ym. ( $ 111.569,40/ $ 8.860= 12,59248307 unidades); luego, esas 12,59248307 unidades se multiplican por el valor actual del SMVyM de $ 308.200 (RESOLUCIÓN C.N.E.P.S.M.V.M. Nº 5/2025) para obtener el monto de la indemnización debida: $ 3.881.003,21 ($ 308.200 X 12,59 =$ 3.881.003,21)
A la suma indemnizatoria así determinada corresponde agregar una tasa pura del 6% desde la fecha del PMI y hasta la fecha de ésta decisión, esto es, $ 1.777.393,13, obteniendo así el siguiente resultado: $ 5.658.369,35."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final (la que manda) es la que se reproduce; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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