DESPIDO: GARCIA ISNADO, FELIX REY C/ RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I
El actor promovió demanda por despido contra RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I. El Tribunal del Trabajo admitió la aclaratoria requerida por la demandada y corrigió un error material en el apartado de costas, precisando que las costas se imponen a la demandada vencida y no «a ambos demandados».
¿Quién es el actor?
GARCIA ISNADO, FELIX REY.
¿A quién se demanda?
RIBEIRO S.A.C.I.F.A.E.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada (escrito nº 1722645) y se corrigió un error material en el último párrafo del apartado 7 - Costas - de la sentencia de fecha 28/04/2025, aclarando que donde decía "las costas se imponen a ambos demandados de manera solidaria (art. 128 CPCyC)" debe decir "las costas se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCyC)". Se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el día de la fecha vienen los autos a despacho por cuanto la parte demandada solicitó mediante escrito nº 1722645 que se aclare el concepto oscuro que se menciona, respecto de la aplicación de costas solidarias, manifestando que “Que al momento de dictar sentencia, y realizar la valoración de las costas, en los considerandos se expresa , y cito textual '...Es por ello que las costas se imponen a ambos demandados de manera solidaria (art. 128 CPCyC). Sin embargo, al ser un solo demandado, no se entiende, si las costas han sido solidarizadas al suscrito, o bien, se trata de un mero error material, ya que al momento de expresarse V.S. respecto de las costas en la parte resolutiva de la sentencia, expresa algo distinto. Que por ello, solicito se aclare el concepto oscuro.'(textual)."
"Que siendo este el medio idóneo para corregir conceptos oscuros, conforme Art. 56 CPC, corresponde hacer lugar al planteo y aclarar el punto 7- Costas, ultimo párrafo, de la sentencia de fecha 28/04/2025, haciendo saber que donde dice: 'Es por ello que las costas se imponen a ambos demandados de manera solidaria (art. 128 CPCyC') , debe decir 'Es por ello que las costas se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCyC)' de acuerdo a lo dispuesto en la parte resolutiva y en los párrafos primero y segundo del apartado 7 de los fundamentos del fallo."
"I.- Admitir el pedido de aclaratoria efectuado por la parte demandada mediante escrito nº 1722645 y en su mérito aclarar el ultimo párrafo del apartado 7 -Costas, de los fundamentos de la sentencia de fecha 28 de abril de 2025, haciendo saber que donde dice 'Es por ello que las costas se imponen a ambos demandados de manera solidaria (art. 128 CPCyC') , debe decir 'Es por ello que las costas se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCyC)'.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el dispositivo final; la resolución está firmada por la Jueza Farfan, Sonia Mabel y el Prosecretario Técnico Calderari, Andrea.
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