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Cámara de Apelaciones

Riesgo de Trabajo: Cayon, Ariel Florencio c/ Municipalidad de Libertador General San Martin

Incidente en ejecución de sentencia laboral por liquidación y ejecución contra la Municipalidad de Libertador General San Martín. El Juzgado rechazó el planteo de nulidad y las observaciones a la planilla, aprobó la liquidación por $124.249.804,46 e intimó a la demandada a depositar esa suma bajo apercibimiento de embargo; además impuso costas y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-8568/2014
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Incidente Nulidad Embargo Planilla de liquidacion Ley 6.368 Municipalidad de libertador gral. san martin Art. 263 cpcycp

¿Quién es el actor?

Cayon, Ariel Florencio (apoderado: Dr. Carlos Ariel Meyer y Dr. Fabián Camaño).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Libertador General San Martín (representada por las Dras. Marcela G. Cayo y Marcela Beatriz Quintana).

Objeto del pedido: Incidente de impugnación de la planilla de liquidación practicada por Secretaría (planilla de fecha 18/03/25) y planteo de nulidad por parte de la Municipalidad; además se solicitó suspensión por haber interpuesto recurso de queja ante la SCJP.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de nulidad y las observaciones a la planilla; se aprobó íntegramente la planilla del 18/03/25 por $124.249.804,46 y se intimó a la demandada a depositar esa suma en cinco días, bajo apercibimiento de trabar embargo en cuentas del Banco Macro (con las excepciones legales). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, por lo tanto, me pronuncio por rechazar el planteo de nulidad y las observaciones a la planilla de liquidación efectuadas por la Municipalidad de Libertador General San Martín mediante ED Nº 1666068. En consecuencia, se aprueba la planilla de fecha 18/03/25 en todas sus partes y por cuanto por derecho hubiere lugar, y se intima a la demandada a depositar en autos en el plazo de cinco (5) días, la suma de $ 124.249.804,46 (pesos ciento veinticuatro millones doscientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuatro con cuarenta y seis ctvos.), bajo apercibimiento de trabar embargo sobre los fondos y/o cuentas de cualquier tipo que tuviere en el Banco Macro la Municipalidad de Libertador General San Martín (CUIT Nº 30671452433) con excepción de las que estuvieren destinadas para atender gastos de haberes, educación, salud, acción social y seguridad (Ley 5.300)."

"Que, por último, cabe referir que, no obstante haber la demandada deducido Recurso de Queja por ante la SCJP (el que tramita por expte. Nº LA-21454/2025) a contrario de lo que pretenden las letradas presentantes, la interposición del mismo no suspende el proceso en ningún caso, salvo que el tribunal de alzada, por decisión expresa, lo considere imprescindible para no afectar los derechos de las partes, lo que -en el caso de autos- no fue comunicado hasta la fecha. Esto así lo dispone de modo expreso el art. 263 del CPCYCP."

"Que en cuanto a las costas, se imponen a la demandada que resulta vencida (art. 128 del CPCYCP), ya que la sola circunstancia de que las impugnaciones formuladas sean desestimadas, hace pasible a su parte de correr con los gastos y costos que la incidencia que ha provocado."

Regulación de honorarios (transcripción dispositiva relevante):

"1) ... se imponen las costas a la demandada vencida y regular los siguientes honorarios profesionales: 1) A los Dres. Carlos Ariel Meyer y Fabián Camaño, la suma de $ 4.969.992,17 ... para cada uno de ellos; 2) A la Dra. Marcela Beatriz Quintana la suma de $ 2.261.346,43 ... y 3) A la Dra. Marcela G. Cayo la suma de 1.217.648,08 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por el Juez de la Vocalía Unipersonal Nº 11 del Tribunal del Trabajo (Dr. Diego Masacessi). No constan disidencias.

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