JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Bravo, Carmen c/ Brandan Araoz, José

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional sometido a homologación judicial. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo, impuso las costas al demandado y reguló honorarios a favor de los letrados por $909.078 y $454.539, respectivamente, considerando actualizado el monto del juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255954/2024
Costas Indemnizacion Honorarios Transaccion Homologacion Despido Tribunal del trabajo L.c.t. Liquidacion credito fiscal Monto actualizado $13.636.183

¿Quién es el actor?

Carmen Raquel Bravo (actora).

¿A quién se demanda?

José Manuel Brandan Araoz (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (indemnización por despido incausado y otros rubros), proceso laboral en etapa probatoria.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio transaccional celebrado por las partes; imponer las costas al demandado; regular honorarios profesionales al Dr. Carlos Enrique Zamar Herrera por $909.078 y al Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera por $454.539; disponer la liquidación del crédito fiscal y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, encontrándose en curso de etapa probatoria del proceso, la actora Sra. Carmen Raquel Bravo juntamente con su apoderado legal Dr. César Fernando Amador y el Sr. José Manuel Brandan Araoz representado por el Dr. Nicolás Pockorny (escrito 1.716.981 y PDF adjunto con escrito refrendado por ambos letrados) y dan cuenta de acuerdo transaccional que se adjunta presentado por el letrado de la actora y sujeto a homologación judicial el cual ha sido refrendado y ratificado personalmente por la actora (acta actuarial refrendada 07/05/2025, SIGJ).

Que el acuerdo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Que, si bien se ha previsto respecto de los honorarios, pero en tanto más abarcativo el concepto de costas, cabe expresa decisión sobre el punto. Así, a los fines de no afectar el crédito de la actora (carácter alimentario) y conforme reiterado criterio jurisprudencial, se colige en la imposición de la carga de las mismas al demandado.

Además, aun cuando se ha dejado expresa constancia respecto de los honorarios de los letrados que refrendantes, en tanto también resulta de la causa actuación como letrados del demandado del Dr. Carlos Enrique Zamar Herrera (apoderado en demanda y contestación, esto es, un tercio del proceso) y del Dr. Yodath Enrique Zamar Herrera (gestor en audiencia preliminar con gestiones ratificadas por el letrado representante, escrito 1.544.562, esto es mitad de etapa probatoria) y admitido el monto de demanda según planilla (escrito 1.373.217, 03/09/2024, actualizado a la fecha según tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254) como monto del juicio a los fines de cuantificación de estos letrados que no han intervenido en el acuerdo transaccional y que resulta: monto original $ 11.032.957 + intereses según caja forense La Pampa 2.603.226 = total actualizado: $ 13.636.183, es que se cuantifican los del Dr. Carlos E. Zamar Herrera en $ 909.078 ($ 13.636.18320/100/3 = $ 909.078) y los del Dr. Yodath E. Zamar Herrera en $ 454.539 ($ 13.636.18320/100/3/2 = $ 454.539) (arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado. El dispositivo final expresa la resolución mayoritaria.

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