ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDOZO, MARCELO NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (in itinere) y solicitó la inconstitucionalidad de normas de la LRT. La Vocalía Unipersonal Nº7 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $14.247.999,60.
¿Quién es el actor?
Sr. Marcelo Nicolás Cardozo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (in itinere) y declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo (arts. 21, 22, 46, entre otros); liquidación de la indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias vinculadas); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar al actor $14.247.999,60; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24557, ... Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho..."
"La actuación de la Comisión Médica, 'organismo de orden federal' solo provee una decisión médica cuyo propósito es activar el sistema en aras a beneficiar a las víctimas de siniestros laborales ... 'En segundo término, la solución alcanzada no acarrea la frustración de los elevados propósitos de automaticidad y celeridad del otorgamiento de las prestaciones perseguidas por la LRT'." (cita doctrina Corte Suprema).
Sobre la prueba pericial y la incapacidad: "Considero que la pericia médica del Dr. Perez Heredia se encuentre técnica y científicamente probada, de conformidad con los estudios médicos incorporados en la causa... No se admiten las conclusiones del perito médico con relación a: Hipoacusia Neurosensorial bilateral x Ruido ... ni por R.V.A.N. con síntomas Depresivos Grado II..."
Sobre el cálculo final de incapacidad: "La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Marcelo Nicolas Cardozo es de 14,1% la t.o."
Sobre el monto de condena y actualización: "Según planilla de liquidación practicada por el Departamento Contable de la Sala, ... corresponde estimar la condena en la suma de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 60/100 cvos.($14.247.999,60). Dicha suma, hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general ... del Banco de la Nación Argentina."
Dispositivo final (textual): "I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia. II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Marcelo Nicolas Cardozo en contra de PROVINCIA ART y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 60/100 cvos.($14.247.999,60)..." (se transcribe el bloque dispositivo final íntegro en los considerandos).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº7 (salvo firma del Prosecretario Técnico).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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