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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Velasquez, Ricardo Agustín c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor reclamó indemnización por enfermedad/accidente de trabajo contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $13.393.987,52 y reguló honorarios profesionales y periciales, aplicando la tasa activa del Banco Nación para intereses de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-85149/2017
Indemnizacion Honorarios Perito medico Enfermedad laboral Tasa activa banco nacion Tribunal del trabajo Dnu 669/19 Ley 24.557 Cuantificacion de condena Ejecucion/regularizacion.

¿Quién es el actor?

Velasquez, Ricardo Agustín.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad / accidente de trabajo (cuantificación del monto de condena derivado de sentencia previa).

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $13.393.987,52; se regularon honorarios profesionales al Dr. Benjamín Magliano ($2.678.797), al Dr. Roberto Daniel Gualchi ($625.052), a Diego Adrián Martinich ($1.250.105) y al perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz ($267.879); se indicó que capital y honorarios están vigentes y devengarán intereses por mora a la tasa activa del Banco Nación, agregándose IVA a honorarios si correspondiera; se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, conforme sentencia dictada en la causa por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (04/11/2024) incorporada al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena y ello vinculado a la sentencia de esta Vocalía del 29/07/2024 en donde se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes.

2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Nota S.C.E. 5649/17, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.

En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 13.393.987,52 (pesos trece millones trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta y siete con cincuenta y dos centavos), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 13.393.987,52, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Benjamín Magliano, representante del actor en todo el proceso, en $ 2.678.797 ($ 13.393.98720/100 = $ 2.678.797), del Dr. Roberto Daniel Gualchi, representante de la demandada en todo el proceso, $ 625.052 ($ 13.393.98720/10070/100/3 = $ 625.052) y del Diego Adrián Martinich, patrocinante de la demandada en todo el proceso, $ 1.250.105 ($ 13.393.98720/10070/100/32 = $ 1.250.105).

También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Eduardo Miguel Paz. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Paz en $ 267.879."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto incorporado; la resolución aparece firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera y el Prosecretario Moyano sin indicación de disidencia.

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