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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Mamani, Carolina Belén c/ Estado Provincial – Policía de la Provincia

La actora promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado Provincial – Policía de la Provincia para obtener indemnización. El Tribunal del Trabajo dejó establecido el monto de condena en $183.895.112,65 y reguló honorarios profesionales por $36.779.024, aplicando tasa activa del Banco Nación en caso de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-203336/2022
Indemnizacion Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Sentencia firme Enfermedad laboral Tasa activa banco nacion Dnu 669/19 Ley 24.557 Estado provincial ? policia Ejecucion/quantificacion.

¿Quién es el actor?

Mamani, Carolina Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad / accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena fijado por sentencia del 05/02/2025 en $183.895.112,65; se regularon honorarios profesionales al Dr. Carlos Sebastián Espada por $36.779.024; se dispuso que capital y honorarios devengarán intereses en caso de mora calculados conforme la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales y que a los honorarios se les adicionará IVA si correspondiera. Notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que, conforme sentencia firme dictada en la causa (05/02/2025) y aclaratoria (05/03/2025) incorporada al SIGJ se han dispuesto las pautas a los fines del monto de condena y ello vinculado a la sentencia de esta Vocalía del 05/02/2025 en donde se había diferido expresión del mismo según lo considerado habiéndose cumplido con los requerimientos pendientes.

2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 15/2022, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 183.895.112,65 (pesos ciento ochenta y tres millones ochocientos noventa y cinco ciento doce con sesenta y cinco centavos), suma vigente a la fecha.

3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 183.895.112,65, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Sebastián Espada, representante del actor en todo el proceso, en $ 36.779.024 ($ 183.895.11220/100 = $ 36.779.024).

4.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de capital y de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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