INCIDENTE DE NULIDAD : DE SIMONE, MARIELA ESTHER C/ DOMINGUEZ, HUGO GABRIEL
Incidente de nulidad por notificación practicada por la Policía que fijó la cédula en puerta con una sola testigo en domicilio de un supermercado; se cuestiona la validez de la notificación y el decaimiento del derecho a contestar. La Vocalía Unipersonal N.º 7 hizo lugar al incidente por vicio formal en la diligencia policial (incumplimiento del art. 176 inc. 4 del CPCC) y declaró la nulidad de la notificación y de los actos procesales subsecuentes, ordenando volver a notificar.
¿Quién es el actor?
Interpone el incidente de nulidad la Sra. Mariela Esther De Simone, representada por el Dr. Humberto Raúl Torrejón.
¿A quién se demanda?
En el incidente se impugna la diligencia practicada por la Policía de la Provincia y los actos procesales del expediente principal caratulado "DESPIDO: DOMINGUEZ, HUGO GABRIEL C/ SUPERMERCADO DIA y otros". El letrado del Sr. Hugo Gabriel Domínguez, Dr. Pablo Javier Rivarola Bianconi, contestó el incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la notificación del traslado de la demanda practicada por la Policía (fijación en puerta con una sola testigo), y nulidad del decreto que tuvo por notificada la demanda; se peticiona que se declare decaído el derecho a contestar y se anulen todos los actos procesales posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de nulidad. Se declaró la nulidad de la notificación y de todos los actos procesales dictados en consecuencia; se ordenó que, una vez firme la resolución, se corra nuevamente traslado de la demanda a la Sra. De Simone en su domicilio real (San Martín Nº 310, Perico). Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La nulidad constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto, sólo resulta idónea cuando fueron violadas las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez. Este razonamiento, deriva de los tradicionales principios de trascendencia y finalidad según los cuales no procede la declaración de la nulidad por la nulidad misma y conforme lo señala nuestro Código de Rito, no procede cuando se verifica que el acto que se reputa viciado ha logrado de todos modos cumplir con la finalidad para la cual ha sido dispuesto (art. 191 del CPCC)."
"De la respuesta al oficio Oficio N° 758303 de la Policia de la Provincia, agregado en el SIGJ, expediente principal en fecha 12/02/2025, se constata que la diligencia fue fijada en puerta y que se encuentra suscripta por una sola testigo, la Sra. Yanina Paola Velazquez, DNI Nº a 36.909.616. Nuestro Codigo Procesal Civil y Comercial, en el art 176 inc. 4, prescribe: 'Cuando el interesado o las personas que habiten la casa se nieguen a recibir la cédula o por cualquier otro motivo esta no pudiera ser entregada, la fijará en la puerta de calle en presencia de dos testigos o de un secretario actuario, quienes suscribirán la diligencia. En este caso, el oficial que tenga a su cargo la notificación, en lo posible, acompañará al acta que labre una foto que deje constancia de la diligencia cumplida'. Según las constancias de autos, surge que la institución policial no ha dado cumplimiento estricto con lo dispuesto en la norma supra mencionada, viciando el proceso tanto en su forma como en su contenido, por lo que la nulidad de notificación planteada debe tener favorable acogida."
"Por ello y los fundamentos antes expresados, le asiste razón a la incidentista, quién no ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por no encontrarse debidamente notificada del traslado de demanda, en su domicilio real. En virtud de la ponderación de las pruebas cabe hacer lugar al incidente de nulidad de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190, 191, 193,194, del CPCC, atento a que la demanda no llegó a la esfera de conocimiento de la Sra. De Simone, se deberá una vez que quede firme esta resolución, correr traslado de la demanda a la nulidicente Sra. Mariela Esther De Simone, en el domicilio de calle San Martin N° 310... y a fin de que concurra a ejercer debidamente su derecho de defensa..."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía unipersonal (Dr./Dra. María Cecilia Rodriguez). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.