JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EJECUCIÓN DE HONORARIOS: ESTADO PROVINCIAL - FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE JUJUY C/ CALISAYA, SILVIA YOLANDA

La Dra. Claudia Mariela Citro interpuso aclaratorias contra la resolución de fecha 16/10/2024 en el expediente de ejecución de honorarios caratulado “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: ESTADO PROVINCIAL - FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE JUJUY C/ CALISAYA, SILVIA YOLANDA”. El Tribunal del Trabajo rechazó las aclaratorias por no advertir error, omisión o concepto oscuro en la resolución impugnada y por constatar que no existieron inconvenientes técnicos en el SIGJ el 30/07/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249389/2024
Aclaratoria Ejecucion de honorarios Aclaracion de sentencia Rechazo Tribunal del trabajo Sigj Incomunicaciones tecnicas 16/10/2024 30/07/2024 20/03/2025

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Mariela Citro, quien interpuso escritos de aclaratoria Nº 1455561 y Nº 1471123.

¿A quién se demanda?

Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy en el marco del expediente Nº C-249389/24 caratulado “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: ESTADO PROVINCIAL - FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE JUJUY C/ CALISAYA, SILVIA YOLANDA”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitaron aclaratorias a la resolución de fecha 16/10/2024, alegando error u omisión (vinculado, entre otros extremos, a presuntos inconvenientes técnicos en el SIGJ el día 30/07/2024 que habrían afectado la carga de escritos digitales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las aclaratorias planteadas mediante escritos Nº 1455561 y Nº 1471123. Se ordenó además hacer saber y protocolizar lo pertinente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución del 16 de octubre del 2024 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida."

"Al respecto cabe señalar que, conforme a lo informado en fecha 20/03/2025 por el Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información del Poder judicial, no existieron inconvenientes técnicos en el SIGJ el día 30/07/2024 que pudieran haber afectado la carga de los escritos digitales, lo que confirma lo resuelto en la providencia impugnada por la profesional."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I.– Rechazar las aclaratorias planteadas mediante escritos Nº 1455561 y Nº 1471123 por la Dra. Claudia Mariela Citro.

II.- Hacer saber, protocolizar etc."

No constan votos en disidencia en la parte aportada.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.