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Cámara de Apelaciones

Despido: Lorena Andrea Altamirano c/ Luis Chapana y Marlene Cari

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y rubros laborales derivados de su relación de trabajo no registrada. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró configurado el despido indirecto y difirió la liquidación de montos, ordenando además la intervención del M.P.A. Penal para investigar posibles ilícitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-115083/2018
Indemnizacion Prueba testimonial Intimacion Despido indirecto Art. 80 lct Art. 243 lct Contrato no registrado Diferimiento de liquidacion. Costas a las vencidas Participacion m.p.a. penal

¿Quién es el actor?

Lorena Andrea Altamirano (representada por Dra. Andrea Szecsi).

¿A quién se demanda?

Luis Vale Chapana y Marlene Cari (coaccionados como empleadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos rubros laborales e indemnizatorios por despido indirecto; registración del vínculo; diferencias salariales, integración del mes de despido, SAC, preaviso, vacaciones proporcionales, certificados (Art. 80 LCT), obligaciones de hacer, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda; se declaró configurado el despido indirecto; prosperaron indemnizaciones por despido, integración del mes de despido y SAC, preaviso y SAC, vacaciones proporcionales y SAC sobre las mismas, la indemnización del Art. 80 LCT, el Art. 2° Ley 25.323 y el Art. 8° Ley 24.013; se rechazaron diferencias salariales y horas extras por falta de detalle; se difirió la liquidación de montos y regulación de honorarios por diez días; se ordenó dar participación al M.P.A. Penal para investigar posibles ilícitos; costas a las vencidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte accionada no ha contestado demanda, de modo que los hechos lícitos afirmados por la parte actora, que se vinculen con la relación que hubo entre ambas, pueden ser tenidos por ciertos. ... el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hace presumir su veracidad siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos."

"A la luz de lo dicho, del silencio procesal de los empleadores, de las contradicciones entre sus absoluciones y la prueba incorporada, de aquellas disposiciones citadas arriba, y de las constancias de autos y la prueba transcripta, podemos tener por cierto que la Sra. Lorena Andrea Altamirano, ingresó a prestar servicios en favor de Luis Vale Chapana y de Marlene Cari, en fecha 1/10/2014, como vendedora, en los comercios de venta de ropa que los mismos explotan en el Paseo de las Galerías, en el Local Invicto principalmente, con jornada completa y de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual se consideró injuriada y en situación de despido indirecto."

"Con el fin de evitar actitudes de mala fe y de otorgar a las partes una situación de seguridad jurídica, el artículo 243 prescribe la invariabilidad de la causa del despido ... Vamos a admitir la secuencia epistolar del despido indirecto en el que se ubicó la parte actora, no desconocida, con el objeto de valorar la injuria alegada por la misma bajo los filtros del fuero: contemporaneidad, gravedad suficiente, entre otros. ... Aquellos incumplimientos, y la expresa negativa de vínculo de trabajo, probado, configuran una de las mayores injurias del fuero, que desencadenaba en el caso además el desconocimiento al deber de dar tareas y de abonar diferencias salariales, situaciones todas que en su conjunto lucen suficientemente graves como para no admitir que el vínculo de trabajo prosiga, con semejante cuerpo de injuria."

Bloque dispositivo final (texto íntegro de la parte resolutiva que prevalece):

"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LORENA ANDREA ALTAMIRANO en contra de LUIS VALE CHAPANA y de MARLENE CARI, por las razones y con el alcance que surge d ellos considerandos, con costas a las vencidas.

II.- Diferir el dictado de monto de condena dineraria, así como la regulación de honorarios y obligación de hacer, hasta tanto se realicen en diez días, los cálculos pertinentes -bajo las pautas que surgen de la presente resolución judicial-.

III.- Darle participación al M.P.A. Penal, a los fines que investigue la posible comisión de ilícitos no extintos y sus autores, conforme se establece en los considerandos.

IV-. Hacer saber por cédula, protocolizar, etc."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos de mayoría/minoría distintos; la sentencia es unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez).

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