ENFERMEDAD/ACCIDENTE: GONZALEZ FELICIANA C/ LATITUD SUR S.A
La actora demandó a Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur Galeno ART S.A. por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo y reagravamiento de patologías laborales. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y decretos vinculados y condenó a la ART a pagar $20.118.309, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Feliciana González, representada por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur Galeno ART S.A. (Latitud Sur S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie y/o indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25/09/2019 y reagravamiento de patologías laborales (columna, audición y daño psíquico), con planteos de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), decretos reglamentarios y DNU/Ley vinculados (entre ellos art. 6, 21, 22, 46 y 50 LRT; Decretos 717/96, 1278/00, 410/01; DNU 54/17; objeciones sobre aplicación de la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 46 y 50 de la LRT y de los Decretos 717/96, 1278/00, 410/01 y del DNU 54/17; se declararon abstractos los planteos respecto de la ley 27.348; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 20.118.309,00); se impusieron costas a la ART y se regularon honorarios (detallados en dispositivo); se ordenó depósito judicial del capital y honorarios dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia y se intimaron a las partes a aportar datos bancarios y documentales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre inconstitucionalidad del art. 6 LRT:
"En principio no puede obviarse que el establecer si una enfermedad debe ser considerada 'profesional', es materia típica e inherente a la función jurisdiccional del Poder Judicial. Claramente se trata la cuestión de temas relativos a la capacidad psico-física del trabajador y que hace a su plenitud existencial; de allí que la materia en cuestión deba en caso de existir disenso, debatirse en los estrados judiciales y no ante organismos administrativos, que no están autorizados constitucionalmente para ello."
"Teniendo en consideración los argumentos expuestos cuya contundencia y claridad eximen de mayores análisis, corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del Art. 6 de la LRT."
2) Sobre inconstitucionalidad de arts. 21, 22, 46 y 50 LRT y decretos:
"Respecto a las inconstitucionalidades planteadas en este apartado cabe recordar que tanto las salas que integran el Tribunal del Trabajo de la Provincia como el Superior Tribunal de Justicia tienen fijada posición sobre la inconstitucionalidad de los mencionados dispositivos de la LRT en tanto que imposibilitaban el acceso a la jurisdicción, excluyen al trabajador de sus jueces naturales y violentan los arts. 16, 18 y 75 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96, 1278/00 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
3) Sobre la prueba pericial y la determinación de la incapacidad:
"Considero, analizando las conclusiones del Dr. Pérez Heredia y las respuestas dadas a las observaciones planteadas, que tanto la patología columnaria como la auditiva se encuentran suficientemente documentadas y analizadas por el perito y en éste último caso se expresa, concretamente, que se discriminó la hipoacusia inducida por ruido de la perceptiva determinando la pérdida auditiva solo por la primera de ellas."
"De tal modo que las conclusiones periciales aparecen fundadas en principios técnicos inobjetables no existiendo prueba científica que los desvirtúe razón por la que, aplicando la sana crítica, propicio aceptar sus conclusiones..."
"No así con respecto al 3% de incapacidad otorgado por TEPT... No surge de autos que el accidente sufrido por la actora haya tenido la entidad suficiente como para ser considerado, conforme el baremo del decreto 659/96, una patología de estrés postraumático por lo que corresponde rechazar este rubro."
4) Sobre liquidación y actualización del VMIB:
"Así, por ejemplo, ... la literalidad del decreto en este aspecto no deja dudas respecto a que en el período que va desde la determinación del ingreso base hasta la sentencia (en nuestro caso) se aplicará para actualizar dicho ingreso base la variación experimentada por el RIPTE."
"...la sumatoria simple de la variación mensual del RIPTE no expresa la variación del RIPTE en el período que va entre la determinación del VMIB y la sentencia... la pretensa reglamentación del decreto 669/19 por las resoluciones 1039/19 y 332/23 (normas de carácter inferior) deviene inconstitucional por modificar la norma que pretenden regular..."
"Por tal razón ha de aplicarse [en este caso] el piso del decreto 1694/09 ... por lo que el monto de condena definitivo es de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NUEVE ($ 20.118.309,00)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es de una Vocalía Unipersonal y el bloque dispositvo consigna la decisión que se transcribió íntegra.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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