RIESGO DE TRABAJO: IBAÑEZ, HECTOR RUBEN C/ ASOCIART S.A. Y MUNICIPALIDAD DE FRAILE PINTADO
El actor promovió demanda por indemnización tarifada por riesgo de trabajo contra Asociart S.A. y la Municipalidad de Fraile Pintado. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda por falta de prueba de secuelas incapacitantes atribuibles al siniestro y, en el caso concreto, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y del art. 64 de la ley 6368.
¿Quién es el actor?
Héctor Rubén Ibáñez (actuó representado por el Dr. Roberto Andrés Moya; luego intervino su heredera Sra. Benita Angelina Rojas).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. (ART) y la Municipalidad de Fraile Pintado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización tarifada prevista en la Ley 24.557 por accidente de trabajo y enfermedades profesionales (en subsidio, indemnización por incumplimiento del empleador art. 75 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se rechazaron además la excepción de incompetencia opuesta por la Municipalidad y la defensa de prescripción de la ART; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y del art. 64 de la ley 6368; se impusieron costas y se regularon honorarios y pericias conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Planteos de inconstitucionalidad: La pretensión resarcitoria fue encuadrada conforme la ley 24.557 ... propicio declarar inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y dar plena aptitud competencial a este Tribunal del Trabajo para examinar los hechos y la eventual procedencia de la pretensión en un proceso judicial que, por otra parte, otorga al reclamante las plenas garantías constitucionales relativas al derecho de defensa tales como, entre otras."
"Del reclamo administrativo previo: ... estimo que la ley 5238 resulta inaplicable al caso."
"De la defensa de prescripción ... En el caso, obra a fs. 35 imposición de cargo de recepción en fecha 30.04.2014. En orden a ello, a la fecha de interposición de la demanda no habían transcurrido dos años a contar de la fecha de producción del siniestro y menos aún del alta médica. Desde tal perspectiva, en mérito de lo analizado corresponde desestimar la excepción de prescripción interpuesta."
"De las actuaciones surge que el actor reclama una indemnización como consecuencia de un accidente que habría sufrido en el año 2012. ... Al no existir constancia de haber rechazado oportunamente la denuncia del siniestro, la accionada no se hace cargo de los efectos de su silencio y del reconocimiento efectuado sobre el otorgamiento de las prestaciones hasta el alta, lo que sella en forma adversa su suerte debiendo tenerse por aceptado el accidente y las consecuencias que de ello derivan."
"El informe producido por el perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar indica que a la fecha de su realización, el actor se encontraba fallecido ... y concluye fijando un 12% de incapacidad por limitación funcional de rodilla derecha post traumático con ruptura de L.L.I."
"Ante la imposibilidad de realizarse el examen físico del actor a fin de emitir un diagnóstico del estado de salud cierto, considero que el mismo no puede ser suplido por una estimación aproximada o generalizada ... Ello no se adecua a las exigencias de la norma y no logra confirmar la existencia de un daño indemnizable en el caso particular. Las afirmaciones de la pericia fueron realizadas axiomáticamente por el experto y carecen de razones científicas que puedan servirle de sustento."
"Conforme los argumentos expuestos es que propicio el rechazo de la demanda promovida por el Sr. Héctor Rubén Ibañez en contra de Asociart S.A. ART y la Municipalidad de Fraile Pintado."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Nº10 Dra. Andrea Silvana Quintos). No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final confirma las conclusiones del considerando.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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