VAZQUEZ, MARIANA F. c/ ALBERDI S.A. s/ DESPIDO
La trabajadora demandó por despido indirecto, diferencias salariales por incorrecta calificación, inclusión de vivienda como salario en especie e indemnización del art. 80 LCT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Alberdi S.A. al pago de $5.164.748,84 por diferencias de haberes e indemnización del art. 80 LCT, ordenó entrega de certificados y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 64 de la Ley 6368.
¿Quién es el actor?
Dra. Mariana F. Vázquez, representada por el Dr. Esteban Velo.
¿A quién se demanda?
Alberdi S.A. (con citación como tercero de Asociart A.R.T. S.A., oposición aceptada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro por indemnización derivada de despido indirecto (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por incorrecta calificación (gerente/encargada vs. cajera), inclusión de la vivienda como salario en especie y sus consecuencias (aguinaldo, vacaciones), horas extras y trabajo en días inhábiles, daño psicológico por mobbing, indemnización del art. 80 LCT y demás rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Alberdi S.A. a pagar $5.164.748,84 en concepto de diferencias de haberes e indemnización art. 80 LCT; se ordenó la entrega de certificados de trabajo conforme art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de multa; se rechazaron los demás rubros (incluido el reclamo por despido indirecto como causal que habilite todas las indemnizaciones pretendidas, horas extras, mobbing y demás indemnizaciones conexas); se impusieron costas al demandado; se regularon honorarios; y se declaró la inconstitucionalidad, para este caso concreto, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y del art. 64 de la Ley 6368 de honorarios, permitiendo aplicar la actualización por IPC (art. 276 LCT) para actualizar los créditos laborales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la procedencia parcial de la demanda por diferencias de categoría y salario en especie:
"Es por ello que resulta verosímil que el traslado de la actora a la sucursal de Bajo La Viña se efectuara como encargada de primera, calificación esta con la cual fue trasladada a otra sucursal a partir del 02/09/2020. En suma, tengo por cierto y probado que los haberes de la actora fueron liquidados en proporción inferior a la debida desde junio del año 2019; por ello se admite la pretensión por diferencias de haberes entre ambas categorías (Encargado de Primera- Administrativo F y Cajero A) devengadas en el período junio del año 2019 hasta la ruptura del vínculo laboral (01/10/2020)."
2) Sobre la inclusión del valor de la vivienda como remuneración en especie y su alcance:
"Ante el incumplimiento de la demandada en incluir el rubro vivienda, el adicional por antigüedad y presentismo y demás conceptos incluidos en la liquidación mensual (como aguinaldos y vacaciones , por ejemplo) se encuentran determinados en menor proporción a la debida. Por ello, se admite las diferencias de haberes referidas por período no prescripto, esto es desde noviembre del año 2018 y hasta el despido."
3) Sobre la falta de prueba del mobbing, horas extras y la improcedencia del despido indirecto:
"En síntesis, la actora omitió describir los malos tratos que invocó, en tanto que el hostigamiento y la persecución que señaló no fueron probadas ni siquiera indiciariamente. Es por ello que considero con grado de certeza que no existió mobbing ni violencia laboral mientras prestó servicios bajo la dependencia de Alberdi S.A; tampoco existió ambiente hostil o con maltrato ni persecución para con la actora. Esta orfandad en la exposición de los hechos y en la prueba torna inviable la acción tentada por daño psicológico y mobbing."
4) Sobre la inconstitucionalidad (aplicable al caso) de la ley de convertibilidad y la actualización de créditos:
"En mérito de lo expuesto se declara la inconstitucionalidad del art. 7 y 10 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, para este caso concreto, porque vulnera el derecho de propiedad y el de tutela judicial efectiva , resulta contrario a los derechos y garantías del art. 14 bis de la C.N. y al el principio pro homine establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos... Declarada la inaplicabilidad del art. 7 y 10 de la Ley de convertibilidad, por su inconstitucionalidad para el caso concreto, corresponde determinar el índice que ha de aplicarse para actualizar el crédito de la actora... el capital debido a cada actor se actualiza con el índice de los precios al consumidor , desde la fecha de mora y hasta la fecha de la presente sentencia."
5) Dispositivo (extracto final, literal):
"II.- Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida ... y condena a abonar la suma de Pesos cinco millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($5.164.748,84,)... III.- Hacer lugar a la demanda ... y condenar a Alberi S.A. a la entrega de los certificados y certificaciones de trabajo del art 80 L.C.T. en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 1.500 por cada día de demora. IV.- Rechazar la demanda ... por los demás rubros demandados. I.- Declarar ... la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley Nº 23.928... VI.- Regular los honorarios ..."
(Votos en disidencia: no constan en el expediente aportado; la resolución adoptada es la que figura en el bloque dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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