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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Gladis Lidia Tito c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La actora demandó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 21/12/2017. El Juzgado de Trabajo hizo lugar a la demanda y reconoció una incapacidad parcial permanente del 10% vinculada al siniestro, ordenando la liquidación conforme a la LRT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-115239/2018
Indemnizacion Pericia medica Accidente de trabajo Municipalidad Sindrome meniscal Incapacidad 10% L.r.t. Art. 6 decreto 717/96 Observaciones relevantes: Alta medica 07/06/2018 Liquidacion conforme art. 14.2.a) Hecho clave: accidente el 21/12/2017 Alta municipal sin incapacidad el 07/06/2018 Pericia judicial que determino 10% de incapacidad. Orden practica: firme la presente En el plazo de diez (10) dias ... liquidese el presente Por el area contable.

¿Quién es el actor?

Gladys Lidia Tito, representada por el Dr. Leandro Meyer.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), con actualización por índice RIPTE y aplicación de la tasa activa del B.N.A., por accidente laboral del 21/12/2017 que produjo lesiones y secuelas en rodilla izquierda (síndrome meniscal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se admitió la naturaleza laboral del siniestro, se tuvo por probada la existencia de secuelas incapacitantes derivadas del accidente y se reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10%. Se ordenó la liquidación por el área contable conforme Art. 14.2.a) L.R.T. y Art. 3º Ley 26.773. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a los antecedentes médicos y a los estudios agregados -fjs 6 y 9- concluye que la actora padeció un traumatismo en la rodilla izquierda que se encuentra contemplado en el baremo de la L.R.T. como síndrome meniscal (en el caso con signos objetivos) y que la incapacidad por esa secuela es del 8% en el caso, a la que le añade factores de ponderación, totalizando un 10% de incapacidad parcial, permanente y definitivo. Confirma que el siniestro documentado es idóneo para producir aquellas secuelas."

"Por imperio del Art. 6 del decreto 717/96 –y modificatorias- cabe admitir la naturaleza laboral de ese siniestro, sus secuelas, y que no existen casuales de exclusión de responsabilidad, y que las incapacidades informadas luego por el Perito, obedecen al siniestro laboral sufrido por la actora, ya que el Estado Municipal, no rechazó el siniestro en los términos y en los plazos normativos, sino que le dio el alta sin incapacidad, limitándose entonces la controversia de autos a confirmar o no, aquel criterio médico extrajudicial."

"De modo que tratándose asimismo de una ciencia ajena a mi profesión y no existiendo más elementos probatorios independientes científicos elaborados bajo juramento que la desvaloricen, encuentro probado que las secuelas incapacitantes detectadas en autos, encuadran como contingencia cubierta por la L.R.T. en los términos del Art. 6 de aquel cuerpo normativo, sin que se hubieran comprobado las exclusiones a las que hace mención el mismo Art. 6 de la L.R.T."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Juez Dr. Gastón Agustín Galíndez; no constan votos en disidencia.

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