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Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO: AGÜERO, MARIO GUSTAVO C/LLAXSAY S.A., MAPFRE ARGENTINA ART S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y reclamó reparación integral contra LLAXSAY S.A. y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. La Vocalía Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $138.040.481,74 por daños y perjuicios, con costas y regulación de honorarios y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-269598/2012
Responsabilidad objetiva Reparacion integral Accidente laboral Riesgo de trabajo Honorarios y costas 22% 22 Incapacidad permanente 15 Dano moral / dano psiquico Inconstitucionalidad arts. lrt (21 Empleador (llaxsay s.a.) Art (mapfre art s.a.)

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Gustavo Agüero, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

LLAXSAY S.A. (empleadora) y MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo / enfermedad profesional (lumbociatalgia con discopatía a nivel L5-S1, secuelas y daño psíquico), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT que obstaculizan el acceso a la Justicia; además prestaciones dinerarias LRT y/o indemnización complementaria por derecho común.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a LLAXSAY S.A. y MAPFRE ART S.A. a pagar la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO con 74/100 ($138.040.481,74). Se impusieron costas a las demandadas vencidas. Se regularon honorarios profesionales y peritos en los montos expresados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estos términos, no cabe ninguna duda, acerca de la responsabilidad objetiva que le cabe a la demandada y también a la aseguradora. La empresa LLAXAY S.A., era operadora de residuos peligrosos, razón por la cual debía extremar los cuidados respecto de la protección de sus empleados, por el deber se seguridad, que pesa sobre ella. Se ha acreditado en autos, el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el patrón tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."

"Por lo tanto el trabajador puede optar por recurrir directamente a la justicia, sin ninguna otra intervención, para obtener las prestaciones que a su entender le corresponden" (cita doctrinal y jurisprudencial usada por el Tribunal para declarar la inconstitucionalidad de arts. 21 y 22 LRT).

"De tal forma la norma citada al excluir, sin reemplazar con análogos alcances, la tutela de los arts. 1.109 y 1.113 del C.C. ha vulnerado el art. 14 bis y otras normas internacionales de jerarquía constitucional ... considero que corresponde hacer lugar a la tacha de constitucionalidad del art. 39 inc. 1° de la LRT."

"Considero acreditado que el Sr. Agüero, de 29 años de edad, al momento del accidente de trabajo, tiene el 15.22% de incapacidad, provocada por los agentes de riesgo a los que estuvo expuesto y por el sobreesfuerzo realizado en el trabajo para la firma empleadora que conforme lo determina el perito médico, data del 05/10/2011, configurándose un daño en la salud del actor."

"Según planilla de liquidación practicada ... le corresponde la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 74/100 cvos. ($125.491.346,74) comprensivo del daño emergente como del lucro cesante y pérdida de la chance. A ello debe sumarse el daño moral ... asignar un porcentaje del diez por ciento(10%) por este concepto ... PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($ 12.549.135,00), lo que hace un total indemnizatorio de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO con 74/100 cvos. ($138.040.481,74)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada en el bloque dispositivo es la que prevalece.

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