JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUNA OTALORA, Andrés c/ LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo (in itinere) por lesiones y supuestas secuelas incapacitantes. La Cámara rechazó la demanda y confirmó que las lesiones no produjeron secuelas incapacitantes, fundando su decisión en el informe pericial del Dr. José Causarano y en la insuficiencia de las observaciones de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-203005/2022
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Rechazo de demanda Riesgos del trabajo Accidente in itinere Art Tribunal del trabajo jujuy. Sindrome cerebral organico postraumatico

¿Quién es el actor?

Señor Andrés LUNA OTALORA, representado por el Dr. Benjamín Magliano.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., representada por el Dr. Daniel S. Alsina (ART de Bartoletti Daniel Horacio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 25/11/2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por indemnización por accidente de trabajo. Se regularon honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que: 'El actor se presenta con marcha normal, psíquicamente lúcido pero amnésico, comunicativo, deprimido orientado temporo espacialmente. Refiere cefaleas esporádicas que se incrementan cuando se expone al sol y /o realiza esfuerzos. También dolor en tobillo y rodilla derecha. No tiene lesiones óseas en los exámenes radiográficos. Puede caminar en puntas de pie y con los talones. Tobillo y rodilla sin imitaciones funcionales. Columna lumbar normal. Sin limitaciones funcionales. Visión de ojo izquierdo. También sufrió traumatismo en zona superciliar izquierda en el accidente, pero no tiene secuelas visuales. Visión normal con anteojos para presbicia. Refiere que tiene disminución de la visión, pero es causada por la presbicia ya que corrige y puede leer con anteojos de dos dioptrías. Refiere cefaleas, pero son las mismas que las que tenía desde el accidente de 2016- con incapacidad 8.00 % dictaminada en Expte. Nro. C- 060108/16, LUNA Otalora c/Latitud Sur ART. Considerando lo vertido y teniendo en cuenta tanto el resultado del examen clínico llevado a cabo, como los datos extraídos al evaluar la documentación médica aportada, se concluye que el actor presenta síndrome cerebral orgánico postraumática. Pero estos síntomas son similares y aun menores que los que tenía en año 2016 cuando fue examinado en Expte. Nro. C-060108/16, LUNA Otalora c/Latitud Sur ART. CONCLUSION: El actor LUNA Otalora No presenta incapacidad por las lesiones y traumatismos sufridos en accidente de fecha 25/11/21.'"

"Que, a mi entender el informe pericial médico efectuado por el galeno se encuentra debidamente justificado tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo. Si bien, el dictamen presentado por el Dr. CAUSARANO fue cuestionado por el Dr. MAGLIANO (ED Nº 1638075), considero que las observaciones efectuadas son extemporánea; con relación a la primera disconformidad, al momento de abrir la causa a prueba, el mencionado letrado consiente en el auto de apertura, el rechazo de la producción de la pericia psicológica y respecto a la segunda oposición, no surge en el escrito de demanda ni tampoco en los puntos de pericia médica, la lesión en el tabique nasal."

"Por todo lo expuesto, teniendo en consideración lo informado por el perito médico, llego a la conclusión que el siniestro denunciado en autos, no le ha ocasionado al Sr. Andrés LUNA OTALORA, secuelas incapacitantes, habiendo devenido en abstracto el tratamiento de la segunda cuestión planteada."

Costas y honorarios (transcripción relevante):

"En cuanto a las costas, teniendo en cuenta que la parte actora ha actuado de buena fe, creyendo tener algún derecho en su reclamo; por ello me voy a apartar del principio general y voy a imponer las costas por su orden (Art. 128 CPT)."

"fijando los estipendios de los doctores Benjamín MAGLIANO MEYER y Daniel Sebastián ALSINA en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA($ 724.040) para cada uno; los del Señor Perito Doctor José CAUSARANO, ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 398.222); en todos los casos, con más IVA si correspondiere..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es de Vocalía Unipersonal N°1 (acuerdo unipersonal).

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