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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VACA SANDOVAL, VERONICA MABEL C/ SOSA ROBERTO CARLOS

La actora promovió demanda por despido contra Sosa Roberto Carlos y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio de fecha 07/05/2025, regularizó honorarios periciales por $175.000 más IVA y dispuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-194606/2022
Honorarios periciales Despido Perito contador Homologacion de convenio Costas a la demandada Transaccion laboral Lct art.15 Acordada 114/16 L.p.l. art.16 Regulacion de honorarios $175.000

¿Quién es el actor?

Vaca Sandoval, Verónica Mabel.

¿A quién se demanda?

Sosa, Roberto Carlos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional de fecha 07 de mayo de 2025; regulación de honorarios del perito C.P.N. Héctor Enrique Flores en $175.000 más IVA; imposición de las costas a la demandada; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. La Sra. Veronica Mabel Vaca Sandoval ratificó de manera personal el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."

"En lo que respecta a los honorarios del perito contador C.P.N Héctor Enrique Flores se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J."

"Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (apartado tercero del acuerdo)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque resolutorio final unánime dispone la homologación y la regulación de honorarios.

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