ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LEON, REINALDO CIRIACO c/ GALENO ART – MUNICIPALIDAD DE PALPALA
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra Galeno ART S.A., condenándola a pagar $28.432.727,93 por incapacidad del 20% de la T.O., y rechazó la demanda contra la Municipalidad de Palpalá.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Ciriaco León, representado por la Dra. Valentina Mallagray y el Dr. Enrique Miguel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (A.R.T.) y Municipalidad de Palpalá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, indemnización por incapacidad (tope indemnizatorio/variable salarial y actualización), declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.557 y decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda contra Galeno ART S.A. y condenarla a pagar $28.432.727,93 más costas; rechazar la demanda contra la Municipalidad de Palpalá y tener presente su intervención; regular honorarios y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la incapacidad que invocó el Sr. León en su escrito inicial se debe considerar la pericia médica ... 'INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 20%'."
"En cuanto a lo observado por el actor, el especialista manifestó que la anquilosis es la imposibilidad de movimiento en una articulación normalmente móvil y que no existe forma de rehabilitación. Sobre el miembro inferior izquierdo dijo que su tarea era evaluar la incapacidad al momento del examen clínico del actor y su vinculación causal. En este sentido, con base en el test de Mc Murray, indicó que presenta una limitación funcional de rodilla izquierda, por lo que también ratificó la pericia."
"En este sentido, la conclusión del galeno se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la incapacidad que padece el Sr. León por el accidente de trabajo. En este sentido, el informe pericial debe ser tomado como prueba conducente, en la medida en que se formuló con base en la documentación obrante en autos y en el contacto directo que tuvo el perito con el damnificado."
"En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley..."
"Entonces, la liquidación ... Si a ello se le aplica la tasa pura del 6% anual desde septiembre de 2018 hasta el día de esta sentencia, resulta en la suma de $11.200.771,61 por este concepto, y hace la suma total de $28.432.727,93 como monto de condena."
(No se registran votos en disidencia; la sentencia es proferida por el Dr. Agustín Ontiveros, vocalía unipersonal.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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