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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESPINOZA, MIGUEL ANGEL c/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por indemnización por accidente de trabajo por secuelas en columna, hombro izquierdo y ojo derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a LATITUD SUR S.A. al pago de $14.105.515,16 por incapacidad laboral permanente parcial, fundamentando el grado de incapacidad en el dictamen del Departamento Médico del Poder Judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-204913/2022
Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Manguito rotador Actualizacion ripte Dnu 669/19 Ley 24.557 Nexo causal laboral

¿Quién es el actor?

Señor Miguel Ángel Espinoza, representado por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Juan Sebastián Jenefes Quevedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones indemnizatorias por incapacidad laboral por secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 10/04/2022 (traumatismo con afectación de columna cervical, hombro izquierdo y posible afectación ocular; cirugía de hombro el 30/06/2022; trastornos psíquicos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Latitud Sur S.A. a pagar $14.105.515,16 en concepto de indemnización por accidente de trabajo; se regularon honorarios profesionales y periciales y se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la valoración pericial y elección del informe:

“El galeno en su pericia manifiesta que: ‘El trauma de hombro es más común de lo que nos podemos imaginar... El nexo causal de la lesión secuelar que presenta el actor, tienen su nexo causal a las actividades y/o funciones laborales: Accidente Laboral analizado en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables’. Concluye determinando que el actor presenta un Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva equivalente al 10:60% de la T.O, como consecuencia del accidente de trabajo.”

“Evaluado el actor por el Dr. Cesar Domingo BURGOS integrante del Departamento Médico del Poder Judicial, nos refiere que: ‘SI TOMAMOS EN CUENTA EL ANTECEDENTE TRAUMATICO DEL ACCIDENTE LABORAL: ES PERFECTAMENTE POSIBLE UNA LESION DEL HOMBRO IZQUIERDO COMPATIBLE CON LA RUTURA DEL MANGUITO ROTADOR IZQUIERDO... ENTRE LAS SECUELAS MÁS RELEVANTES SE IDENTIFICAN: LIMITACIÓN FUNCIONAL DEL HOMBRO IZQUIERDO CON PÉRDIDA DE FUERZA Y MOVILIDAD, COMO CONSECUENCIA DE UNA RUPTURA DEL MANGUITO ROTADOR, QUE REQUIRIÓ INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA Y POSTERIOR REHABILITACIÓN POR TRES MESES, CON EVOLUCIÓN HACIA SECUELAS FUNCIONALES PERSISTENTES’. Finaliza determinando una incapacidad parcial y permanente final del Sr. Miguel Ángel Espinoza por hombro izquierdo: 24,4 %.”

“La suscripta va a optar por el efectuado por Departamento Médico del Poder Judicial. Fundamento mi decisión, por encontrarse el mismo científicamente justificado por el Dr. BURGOS, respaldando sus diagnósticos y sus conclusiones con la mecánica del accidente y con los estudios médicos realizados al actor.”

2) Sobre el quantum indemnizatorio y actualización:

“En cuanto a los salarios a considerar para calcular el ingreso base mensual (IBM) del actor, corresponde tomar el único recibo incorporado correspondiente a Marzo/2022 (ED 308454) y dividirlo por 31, aplicándoles el DNU 669/19 y SSN 332/23... Al IBM así calculado, se lo deberá multiplicar por el coeficiente de edad del trabajador ... y por cincuenta y tres; a su resultado por el grado de incapacidad total determinado en la presente por los argumentos expuestos (24,4%), ello en un todo conforme lo dispuesto por los Arts. 14 ap. 2do. inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3° Ley 26.773.”

“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Señor Miguel Ángel ESPINOZA por su incapacidad derivada por accidente de trabajo, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Catorce Millones Ciento Cinco Mil Quinientos Quince con 16/100 ($ 14.105.515,16), el que deberá ser abonado en un solo pago...”

3) Sobre costas y honorarios:

“Por todo ello... las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.” Y respecto de honorarios: se regulan los montos para los letrados y perito médico, conforme se consigna en la parte resolutiva.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión es unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1), por lo que no existen votos en disidencia.

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