Despido y Otros Rubros: Chávez Melisa Celeste c/ Piccolomini Alejajando Luis y Otros
La actora reclamó indemnizaciones por despido, integración de mes de despido, SAC proporcional, multas y aportes previsionales. El Tribunal del Trabajo, en cumplimiento del reenvío de la SCJP, modificó la sentencia previa y condenó a Alejandro Luis Piccolomini a abonar $4.241.729,28 e integrar aportes a la seguridad social, rechazando la aplicación del art. 275 LCT y otros rubros por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Melisa Celeste Chávez (actora).
¿A quién se demanda?
Alejandro Luis Piccolomini (principalmente); también figuran LUCOM SECURITY S.A. y AMX Argentina S.A. en las actuaciones, pero la condena recaída es contra Alejandro Luis Piccolomini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido injustificado y rubros indemnizatorios (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes del despido y su SAC, SAC proporcional 2009, vacaciones proporcionales, haberes de marzo/abril 2009, arts. 1 y 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT, entrega de certificación de servicios y documentación laboral, integración de aportes al sistema de seguridad social y al seguro de retiro complementario (“La Estrella”); además intereses agravados art. 275 LCT, reclamo por tareas en días no laborables/feriados y falta de entrega de ropa de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de: (i) SAC/integración del mes de despido; (ii) integración de aportes al sistema de seguridad social; y se cuantificó y actualizó la condena en $ 4.241.729,28, con imposición de intereses según tasa activa y capitalización; se condenó al demandado a consignar certificación de servicios y documentación laboral incorporando aportes desde 06/06/2008 hasta 17/04/2009; se rechazaron los pedidos de aplicación del art. 275 LCT (intereses agravados), el reclamo por prestación de tareas en días no laborables/feriados/día del empleado de comercio y la falta de entrega de ropa de trabajo; se regularon honorarios profesionales conforme al 25% del monto de condena y se ordenaron medidas referentes a depósito y comprobación de plazo fijo.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"Que entonces, tenemos:
Monto de condena histórico: $ 17.728,53.
SMVyM abril de 2009: $ 1.240 (s/ Res. Nº 3-E/08)
SMVyM abril de 2025: $ 296.832 (s/ Res. Nº 17/24)
17.728,53/ 1.240 = 14,29
43,30 x 296.832 (SMVyM actual) = $ 4.241.729,28 (pesos cuatro millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve con veintiocho ctvos.).
Que ponderando el monto de una eventual indemnización que le correspondería percibir al día de la fecha a un trabajador con la misma antigüedad y categoría que la actora, con sustento en el recibo de haberes estimativo que se adjunta, considerando -además- que en autos también se manda a pagar multas por incorrecta registración y la prevista en el art. 80 de la LCT y siendo que a la fecha han transcurrido más de diez años desde la fecha del despido de la trabajadora; entiendo que el monto de condena supra establecido resulta justo y cumple con las pautas de razonabilidad y no prescindencia de la realidad económica impuestas por la CSJN en los precedentes “Oliva” y “Lacuadra”.
Que por todo lo expuesto, conforme los términos del reenvío efectuado por la SCJP, me pronuncio por hacer lugar al rubro SAC/integración mes de despido y la integración de los aportes al sistema de la seguridad social, actualizando el monto de condena de la sentencia de fecha 22/03/23 conforme al criterio del precedente “Coronel Nilda Noemí c/ S.U.T.I.A.G.A.” del Máximo Tribunal Provincial."
"1) Hacer lugar a la demanda respecto de los rubros SAC/integración mes de despido y la integración de los aportes al sistema de la seguridad social. En consecuencia, condenar al demandado Alejando Luis Piccolomini a abonar a la actora en el plazo de cinco (5) días que la presente quede firme la suma de $ 4.241.729,28 (pesos cuatro millones doscientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve con veintiocho ctvos.) la que a partir de la fecha de la presente, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ LA 4 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación; comprensiva de los rubros: indemnización art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes del despido, SAC/ integración del mes del despido, SAC proporcional, vacaciones, haberes del mes de marzo y abril (proporcional) de 2.009, arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y multa art. 80 de la LCT."
"Que adelanto opinión contraria a la admisión de este rubro, en razón de considerar que no se encuentran dados los presupuestos para ello, al haber la demandada actuado dentro de los límites de su derecho de defensa... por lo que no encuentro fundamentos suficientes para la aplicación de la norma pretendida por el actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia analizada es dictada por el Dr. Diego Masacessi como Vocalía Unipersonal Nº 11 en cumplimiento del reenvío de la SCJP; no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado. El bloque dispositivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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