HOMOLOGACION DE CONVENIO :ARANCIBIA ESTELA MARISOL , MARTINEZ, FATIMA ROMINA y otros
Parte promovió homologación de convenio transaccional laboral por daños y relación de trabajo y pidió autorización judicial. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por ser conforme al interés de los menores y la normativa aplicable, imponiendo las costas a Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Quién es el actor?
Sra. Estela Marisol Arancibia, en su propio derecho y en representación de sus hijos menores Lautaro Tadeo Martínez y Juana Guadalupe Martínez; asimismo las Sras. Fátima Romina Martínez y Camila Sofía Martínez. Patrocinio letrado del Dr. Sergio Claudio Brodkiewicz.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio transaccional laboral (resolución de cuestión litigiosa y reparación/convenio entre las partes; incluye interés de causahabientes menores).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar y se impusieron las costas a cargo de la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.; se ordenó protocolizar y hacer saber a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que en el proceso, hay personas menores de edad en el carácter de causahabientes, se le otorga participación de ley a la Dra. Gloria Mabel Ivanovich (Defensora Oficial de Personas Menores de Edad, Incapaces y de Capacidad Restringida Nº 3), quien actúa en representación de los menores: Lautaro Tadeo Martínez y Juana Guadalupe Martínez, y emite dictamen favorable de lo convenido, para el interés de sus representados."
"En el convenio celebrado en autos, se contempló el interés de las partes y de los menores, por lo que es viable su aprobación en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación. De las constancias de la causa, surge que con lo convenido por las partes, se ha alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 LCT), en el marco del art. 16 de la L.P.T., por lo que procede su homologación. Las partes manifiestan en la clásusla CUARTA, que las costas y costos del presente proceso serán soportados por Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., asimismo las partes estiman los honorarios profesionales del Dr. Sergio Claudio Brodkiewicz, a cargo de la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A."
Bloque dispositivo final (decisión):
"RESUELVE:
I. Homologar el acuerdo celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar, con costas a cargo de Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
II. Protocolizar, hacer saber a las partes, etc."
(Voto mayoritario reflejado en el pronunciamiento final de la Vocalía Unipersonal N° 7 del Tribunal del Trabajo, firmada por la Jueza Rodríguez, María Cecilia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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