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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFAN, Agustín c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral) contra GALENO ART S.A. solicitando indemnización. La vocalía unipersonal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $5.857.851,53 por incapacidad del 36,35%, además de regular honorarios y sancionar al perito médico por pérdida del cobro de sus honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148248/2019
Indemnizacion Pericia medica Honorarios profesionales Art Baremo Enfermedad profesional Exposicion al ruido Hipoacusia neurosensorial 35% Incapacidad 36 Perdida de honorarios perito

¿Quién es el actor?

Sr. Agustín FARFAN, representado por el Dr. Martín Daniel HERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral atribuida a exposición laboral en el Ingenio La Esperanza S.A.), con actualización e intereses; declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley de riesgos del trabajo (peticiones accesorias).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena a GALENO ART S.A. a abonar la suma de Pesos Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Con 53/100 ($ 5.857.851,53) por indemnización por enfermedad profesional e intereses. Se regulan honorarios de letrados y perito técnico; se sanciona al perito médico Dr. José Causarano con la pérdida del cobro de sus honorarios. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico informa que el actor: 'No presenta limitaciones anatómicas ni funcionales en columna lumbar. No presenta limitaciones funcionales en ninguno de los cuatro miembros. No presenta secuelas de accidente y tampoco de enfermedades profesionales. No presenta patología auditiva. No presenta patología visual laboral. No presenta daño psicológico. No presenta patologías laborales'."

"Por su parte, el perito técnico dijo que: '...las tareas de un OBRERO rural conllevan un gran empleo de la mecánica corporal... Exposición de los trabajadores a condiciones micro ambientales adversas, por ejemplo, polución particulada. Sustancias sensibilizantes de los pulmones. Monóxido de carbono. Calor. Atrapamiento. Vibraciones de cuerpo entero. Caídas a nivel; Debo informar, además, que esta agregada al Expte. un informe del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION ... que indica que tareas como las que realizo el actor FARFAN AGUSTÍN, en el sector antes mencionado, se desarrollaban en condiciones micro- ambientales adversas...'"

"El Dr. PEREYRA dijo que: '...la valoración de incapacidad es del 35%, según Baremo enfermedades del trabajo (DECRETO 49/2014)'."

"Respecto a los informes médicos, tenemos dos dictámenes totalmente diferentes; el Dr. CAUSARANO no determina patología, mientras que el Dr. PEREYRA fija una disminución de la capacidad laborativa del Sr. FARFAN del 35% por Hipoacusia Neurosensorial bilateral Severa. Ante dos pericias totalmente contradictoria, tengo que inclinarme por una de ellas. Me voy a apartar de la efectuada por el perito médico y voy a considerar la realizada por el integrante del Departamento Médico del Poder Judicial, atento que el mismo, justificó sus dichos con la documentación agregada en autos, con audiometrías efectuadas al trabajador y le efectuó todos los métodos médicos para fundamentar sus conclusiones, mientras que el galeno designado en los obrados, efectúa negativas no avalando las misma, con los instrumentos correspondientes."

"Por ello, me aparto de la pericia efectuada por el Dr. CAUSARANO y voy a tener por cierto que el Sr. FARFAN tiene una incapacidad del 35% por hipoacusia bilateral. A ese porcentaje se le deben adicionar los factores de ponderación: a) Amerita recalificación: 10% del 35%= 0,35%; b) Factor edad (1%). En conclusión, considero que a causa de las tareas desarrollaba por el actor para el Ingenio La Esperanza, se encontraba expuesto a altos niveles sonoros (ruido), lo que le ocasionó hipoacusia profesional, debiendo reconocerle al trabajador, una incapacidad, parcial, permanente y definitiva del 36,35% de la total obrera, incluido los factores de ponderación."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio ... asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Cinco Millones Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Con 53/100 ($ 5.857.851,53), el que deberá ser abonado en un solo pago..."

"Es por ello que, en esta oportunidad propicio, que se sancione al Dr. CAUSARANO a la pérdida del derecho a percibir honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por Vocalía Unipersonal nº 1 (no se registran votos en disidencia en el documento).

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