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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAITA, MARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedades profesionales e incapacidad parcial por exposición a ruido y tareas en posiciones forzadas. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial (inadmisión del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas mientras no opere la adhesión provincial), reconoció incapacidad del 21,98% y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de $1.914.426,69 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143138/2019
Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Hipoacusia Ripte Ley 24.557 Provincia art s.a. Costas a la demandada. Indemnizacion ley 26.773 Observaciones adicionales (breve): Columna lumbosacra/cervical Fecha de primera manifestacion invalidante considerada: 03/07/2019 (telegrama obrero). Fecha de cese laboral para calculo de ingreso base: 08/11/2017 (jubilacion). Importe condenado: $1.914.426 Honorarios regulados: $724.040 para cada letrado $398.222 para cada perito

¿Quién es el actor?

Sr. Mario Paita, representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 LRT), indemnización adicional del 20% (ley 26.773), prestaciones en especie y actualización por RIPTE/tasa activa, por enfermedades profesionales e incapacidad derivadas de tareas desarrolladas en Aceros Zapla S.A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 69/100 ($1.914.426,69) por prestaciones dinerarias, se fijó incapacidad en 21,98%, se rechazaron las prestaciones en especie por falta de prueba, se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En efecto, se adjuntan informes de radiografías e imágenes y estudios audiométricos que solventan las afirmaciones del dictamen. En el examen clínico se constataron además contracturas paravertebrales, triángulo de la talla alterado por posición antálgica y limitaciones funcionales en la excursión de la columna lumbosacra y cervical. Existen por lo tanto elementos concretos y perceptibles que fueron exhibidos en el informe y tenidos en cuenta para el diagnóstico."

"Realizadas estas aclaraciones, se torna necesario reajustar los porcentajes señalados en la Pericia Médica, que quedan fijados en un 21,98%, ... En consecuencia, corresponde emplazarla a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 21,98% de la T.O. que padece el trabajador reclamante."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución de la Vocalía Nº 2 (un solo voto que integra el dispositivo). No se registran votos disidentes en el acuerdo.

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