JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Quisbert, Alfredo Andrés c/ Berkley Internacional ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y hace lugar a la demanda, difiriendo el monto de condena hasta que se aporte documentación para determinar el ingreso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176140/2021
Costas Indemnizacion Pericia medica Incapacidad laboral Accidente in itinere Baremo Ley 24.557 Ibm (ingreso base mensual) Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Registro de antiguedad/recibos de haberes. Observacion processual breve: se difiere el calculo de la indemnizacion y la regulacion de honorarios hasta que el actor aporte recibos de haberes o documentacion para determinar el ingreso La fecha de primera manifestacion invalidante se fija el 04/02/2020 y la incapacidad total ordinaria se determina en 17 75% conforme el calculo explicitado en el fallo.

¿Quién es el actor?

Alfredo Andrés Quisbert (representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

Berkley International ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral como consecuencia de patologías y secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 04/02/2020 (accidente in itinere), con declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Quisbert contra Berkley International ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta que el actor aporte los últimos recibos de haberes o documentación que permita determinar el ingreso; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"Ha expuesto el perito médico: “DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; De acuerdo al baremo de Ley 24. Por Menicectomia con secuelas con inestabilidad de rodilla derecha y limitación de flexión de rodilla se debe asignar según baremo de Ley 24.557 incapacidad del 17.00%.” De allí entonces que cabe admitir las conclusiones del perito en cuanto a la incapacidad y sobre la base de las afecciones que indica aunque dejando a salvo que de la menisectomía que indica no resulta constancia (a contrario de las afecciones de ligamento cruzado anterior de rodilla derecha) en la causa, además este punto no ha sido materia de objeción de la demandada. Hasta aquí se concluye entonces en incapacidad del 17.00%, pero ello no empece al recálculo del porcentaje final a cargo del Tribunal según procedimiento indicado por el Decreto 659/96; así: 10% (dificultad para tareas) + 0.30 % (edad) = 10.30%, en consecuencia: 17.00%1.103 = 17.75% T.O. porcentaje T.O. que finalmente se determina por incapacidad."

(Se consignan además, como determinante procesal, las siguientes órdenes del decisorio final): "I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Alfredo Andrés Quisbert en contra de Berkley International ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido. III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días aporte de últimos recibos de haberes anteriores al año de la primera manifestación invalidante, o documental que permita determinar el ingreso. IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios... "

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.