ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, GUILLERMO GUSTAVO C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El actor promovió acción por accidente de trabajo contra el Estado Provincial para el cobro de prestaciones dinerarias de la ley especial y declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional para el caso el art. 12 de la ley 24.557 respecto del período salarial a computarse y condenó al Estado a pagar $27.223.085,68 por incapacidad definitiva del 12% de la T.O.
¿Quién es el actor?
Guillermo Gustavo Ruiz, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (indemnización por incapacidad permanente), reintegro de sumas abonadas en concepto de coseguro y gastos de traslado; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la L.R.T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional para el caso el art. 12 de la ley 24.557 en cuanto al período salarial a computarse, y se condenó al Estado Provincial a pagar $27.223.085,68; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y tenencia de la citación de tercero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, el accidente de trabajo sufrido por el Sr. Ruiz con entidad para provocar un menoscabo de su capacidad laboral de carácter definitivo del 12% de la T.O. que debe ser indemnizado por la demandada.”
“Con base en estos argumentos y lo previsto en el Código Civil y Comercial (art. 772), en armonía con el art. 12 de la L.R.T., concluyó que corresponde tomar como valor para el cálculo del ingreso base el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado, en tanto que traduce en unidades monetarias una referencia objetiva y real.”
“En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y de fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 (texto original) en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M.”
“Por los argumentos desarrollados, en el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder como consecuencia de la limitación funcional de la muñeca que padece el actor por el accidente de trabajo y la incapacidad de carácter definitivo del 12% de la T.O., que debe ser indemnizada por la demandada con la suma de pesos veintisiete millones doscientos veintitrés mil ochenta y cinco con sesenta y ocho centavos ($27.223.085,68).”
(Se consignan además consideraciones sobre la aplicación de intereses y la adopción de la variable salarial actual y una tasa compensatoria del 6% anual, citando precedentes y doctrina citada en la sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el texto provisto; la sentencia se expide como decisión del Tribunal del Trabajo (vocalía unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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