Enfermedad / Accidente de trabajo: Rodas, Julián c/ Galeno ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo contra Galeno ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y determinó la existencia de incapacidad parcial y definitiva del 34,21%, difiriendo el cómputo definitivo del monto indemnizatorio hasta la acreditación de pautas documentales.
¿Quién es el actor?
Julián Rodas, representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y Joaquín Guillermo Jenefes.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por Dr. César Antonio Singh.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo conforme Ley 24.557 y complementarias; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y reconocimiento de incapacidad (actor aduce incapacidad total del 40% T.O.; tareas de campo con exposición a desinfectantes/herbicidas y uso de mochila de 20 kg sin protección).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Julián Rodas, se admitió el nexo laboral y se determinó incapacidad parcial y definitiva del 34,21% T.O.; se difirió el cálculo del monto de condena hasta que se aporten pautas documentales (copia de DNI y elementos para cálculo de IBM); se impusieron costas a la demandada; se privó de honorarios al perito Dr. Carlos Rafael Gaspar y se diferió la regulación de honorarios de otros profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"El Dr. Guzman (cuerpo de peritos) ha expuesto: 'Por lo anteriormente detallado la patología a nivel de columna lumbosacra y rodilla derecha guarda nexo de causalidad con el trabajo realizado por el actor, por lo tanto le corresponde un 34.21% de incapacidad parcial y definitiva que se detalla…' Esto ha sido ratificado con respuestas fundadas y con conclusiones que estiman razonables por el Dr. Guzman (oficio 01/07/2022) ante observaciones de la demandada (escrito 288.944); de allí entonces que se admite este porcentaje establecido por el perito Dr. Guzman, esto es 34.21% T.O. porcentaje T.O. que finalmente se determina por incapacidad por enfermedad profesional en tanto vinculada a las tareas del actor lo cual también resulta del dictamen de la perito en higiene y seguridad Téc. Alvarez (escrito 1.616.690) el cual no fue observado."
"II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Julián Rodas en contra de Galeno ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido según se expone infra."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto; el bloque dispositivo final es lo resuelto por el tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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