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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Llampa, Oscar César c/ Federación Patronal Seguros S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. y solicitó declarar la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, determinó incapacidad total del 23,62% y difirió el cómputo del monto de condena a la presentación de recibos y pautas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-146688/2019
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Tribunal del trabajo Indemnizacion dineraria Inconstitucionalidad arts. 21 Costas y honorarios diferidos 22 y 46 l.24.557 Incapacidad permanente (23 Pericia medica y pericia en higiene y seguridad 62% t.o.) Recibos de haberes agosto/2018 Septiembre/2019 Decretos aplicables (dnu 669/19 Decreto 659/96) Observacion: la sentencia difiere el computo final del monto indemnizatorio hasta que el actor acompane la documentacion salarial requerida Declaro inconstitucionales las normas indicadas y establecio el porcentaje de incapacidad total del 23 62% conforme el metodo aplicado.

¿Quién es el actor?

Oscar César Llampa, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad por enfermedad profesional vinculada a tareas desarrolladas en Aceros Zapla S.A.; además petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 (arts. 12 inc.1, 6, 21 y 46 / en la resol. se declaran inconstitucionales 21, 22 y 46).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Llampa contra Federación Patronal Seguros S.A.; se difirió el monto de condena a la presentación de documentación salarial correspondiente al período agosto/2018 a septiembre/2019; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta determinar el monto de condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"De este dictamen puede colegirse entonces en admitir el porcentual de incapacidad determinado por el perito médico, por 'por limitación funcional de columna dorsolumbar (09.00%), limitación funcional de columna cervical (04.00%), hipoacusia inducida por ruido moderado (04.13%) y disminución agudeza visual con corrección (03.00%).' De allí entonces que al cuantificar incapacidad total expone: 'a) Capacidad Total: 100%- 9%= 91 b) el 4% de 91= 3,64% c) el 4,13% de 87,36= 3,6% d) el 3% de 83,75= 2,51%- Total: 9%+3,64%+3,6%+2,51%= 18,75% de incapacidad por patología encontrada. lumbalgia post traumática con limitación funcional de la columna vertebral lumbar, 10.00%'."

"De allí entonces que se colige en admitir el carácter laboral de las afecciones del actor."

"Pero ello no empece al recálculo del porcentaje final a cargo del Tribunal según procedimiento indicado por el Decreto 659/96; así: 15% + 10 + 01.57% = 26.57%, en consecuencia: 18.75%1.26 = 23.62% T.O. porcentaje T.O. que se determina por incapacidad por enfermedad profesional del actor."

Párrafo dispositivo final (transcripción textual):

"RESUELVO:

I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Oscar César Llampa en contra de Federación Patronal Seguros S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido.

III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe originales de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período agosto/2018 a septiembre/2019, bajo apercibimiento de procederse al cálculo con los aportados y que rolan en autos en tanto correspondan al período citado.

IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Esteban Eduardo Uriondo, Alfonso Andrés Zamar, perito médico Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia y perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Alba Noelia Huanuco según considerandos.

V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar."

(Se consignan firmas: Herrera, Hugo Cesar Moises - Juez del Tribunal del Trabajo; Moyano, Walter Reyes - Prosecretario Departamento de Personal.)

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