JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Soria, Héctor Javier c/ Provincia ART S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. para cuantificar la condena dispuesta en sentencia. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $5.046.632,01 y reguló honorarios profesionales y periciales, aplicando intereses por mora según la tasa activa del Banco Nación y adicionando IVA a los honorarios si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231546/2023
Indemnizacion Pericia medica Honorarios Tasa activa banco nacion Dnu 669/19 Ley 24.557 Interes por mora Cuantificacion de condena Enfermedad/accidente de trabajo Tribunal del trabajo (jujuy).

¿Quién es el actor?

Soria, Héctor Javier (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuantificación de la indemnización por enfermedad/accidente de trabajo conforme sentencia de fecha 07/04/2025; ejecución/regularización del monto de condena y de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó establecido el monto de condena en $ 5.046.632,01 (vigente a la fecha) y se regularon honorarios profesionales: Dr. Carlos Ariel Meyer $ 1.009.326; Dr. Eduardo Gabriel Insausti $ 706.528; perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz $ 100.932. Se ordenó que capital e honorarios devengarán intereses en caso de mora según la tasa activa del Banco Nación y que a los honorarios se les adicionará IVA si corresponde. Notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Que, cabe cuantificar el mismo según los parámetros indicados, con particular remisión a las consideraciones del fallo y aclaratoria referidos. Sobre este sustrato fáctico, cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 12/2023, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 resulta de aplicación al presente caso lo considerado por el Superior Tribunal de Justicia en Expte. Nº LA-16.892/20 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-122.120/18 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 4) Enfermedad / Accidente de trabajo: Castro, Nelson Raúl c/ Provincia ART S.A.”.

En relación a la tasa de interés cabe aplicar, en el caso de mora desde la fecha de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, en el caso la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales a 30 días, prevista en LºAº Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 (Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”) conforme criterio sentado en Lº Aº Nº 3, Fº 860/864, Nº 254.

Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 5.046.632,01 (pesos cinco millones cuarenta y seis mil seiscientos treinta y dos con un centavo), suma vigente a la fecha."

"3.- Que, respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra, esto es, $ 5.046.632,01, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantificarían los correspondientes al Dr. Carlos Ariel Meyer, representante del actor en todo el proceso, en $ 1.009.326 ($ 5.046.63220/100 = $ 1.009.326) y del Dr. Eduardo Gabriel Insausti, representante de la demandada en todo el proceso, $ 706.528 ($ 5.046.63220/10070/100 = $ 706.528).

También tuvieron labores en autos como perito médico el Dr. Eduardo Miguel Paz. Teniéndose presentes los arts. 17, 23 y 24 LAAP, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J., Acordada Nº 114/16, teniéndose presente la trascendencia de tareas cumplida en autos y la incidencia de la misma para la resolución de la causa, se cuantifican los del Dr. Paz en $ 100.932."

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés.

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