ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDORI, Gabino c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad en columna lumbar. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad del 20% por lumbalgia crónica y condenó a la ART al pago de $2.334.154,40 más costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Gabino CONDORI, representado por el Dr. Martín Daniel HERNÁNDEZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás ARIAS CAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia/lumbociatalgia crónica derivada de tareas rurales en Ingenio La Esperanza) y prestaciones dinerarias actualizadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $2.334.154,40 en concepto de indemnización por enfermedad profesional e intereses; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y periciales (ver montos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"El señor GABINO CONDORI, DNI: 17.600.810, se desempeña como OPERARIO para empresa QUIEBRA DEL INGENIO LA ESPERANZA S.A. desde un periodo de más de 25 años al momento del examen clínico; que el actor trabajó en el campo realizando tareas de limpieza de canales, palear campo, corte y cosecha de caña, etc. En el área de campo, el actor debía realizar tareas de corte de cañas, limpieza de canales, cosecha de cañas que eran de un peso aproximado de 30 kg, por más de 25 años por un periodo de 8 horas diarias, expuesto a posiciones ergonómicas viciosas de columna lumbar, durante la tarea del campo y a una carga dinámica repetitiva de su columna lumbar". "El señor GABINO CONDORI de 56 años presenta secuela por una lumbalgia crónica por discopatías lumbares, que dichas patologías generan secuelas funcionales y se encuentran enmarcadas en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014". Concluye determinando una incapacidad para columna dorso lumbar del 20%, incluido los factores de ponderación.
"El actor refiere que ingresó a trabajar a dicha empresa en el año 1997 realizando tareas rurales múltiples que requerían de esfuerzo físico (como cortar cañas de azúcar, levantar atados de cañas de azúcar, fumigador con mochilas, etc.). El actor padece una incapacidad parcial y permanente del 17 % por presentar lumbociatalgia crónica con limitación funcional de columna lumbosacra. (10 % lumbociatalgia + 7% limitación funcional). ... la lumbociatalgia crónica que padece el actor está relacionada con las tareas que desarrollaba durante su jornada laboral durante mucho tiempo..."
"Por todo ello, voy a tener por cierto que por las tareas que efectuaba el Sr. Gabino CONDORI en el Ingenio La Esperanza, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas, gestos repetitivos) lo que le ocasionaron una limitación funcional en la columna dorso lumbar, generándole una incapacidad del 20%, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Gabino CONDORI por su incapacidad derivada por enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Treinta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Con 40/100 ($ 2.334.154,40) el que deberá ser abonado en un solo pago..."
El tribunal valoró y prefirió la pericia médica del Dr. CACHAGUA (incapacidad 20%) y el informe técnico del perito LOBOS REALES que acreditó exposición a riesgos ergonómicos y falta de EPP/protocolos. Para el cómputo del IBM y actualización se aplicaron RIPTE y normativa (DNU 669/19, Ley 27.348 y resoluciones reglamentarias) calculando intereses simples conforme doctrina citada.
Sobre costas y honorarios: costas a la demandada; honorarios regulados en los montos expresados en la parte resolutiva (abogados $724.000 c/u; peritos $398.222 c/u más IVA si corresponde).
¿Cómo votaron los jueces?
resolución monocrática (Vocalía Unipersonal Nº 1), no se consignan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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