DESPIDO OCAMPO, MARIO RODOLFO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR COLON SRL
El actor promovió demanda por despido contra Transporte Automotores Colón SRL y luego desistió del proceso. La Vocalía Unipersonal Nº 3 tuvo por configurado el desistimiento y reguló las costas a cargo del actor y los honorarios de los letrados por los montos fijados en la resolución.
¿Quién es el actor?
Sr. Mario Rodolfo Ocampo, DNI Nº 25.377.883.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotores Colón SRL, CUIT 30-71.412.556-3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido (expte. C-245732/2024), reclamando suma principal actualizada $8.857.500 más intereses $4.424.297,63 (total $13.281.797,63) según considerando.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el actor del proceso, se impusieron las costas a su orden y se regularon los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en los montos indicados, con IVA y ajustes conforme lo previsto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante escrito Nº 1662540, el Dr. Martín Alejandro Reyes, en representación del Sr. Mario Rodolfo Ocampo DNI Nº 25.377.883, manifiesta desistir del proceso seguido en contra de Transporte Automotores Colón SRL. CUIT 30-71.412.556-3.
Que dicho desistimiento ha sido ratificado ante el actuario y, siendo la acción un derecho subjetivo cuyo ejercicio compete exclusivamente al actor, resulta procedente que esta Vocalía Unipersonal Nº 3 admita la decisión, sin posibilidad de continuar con el trámite de la causa, cualquiera fueran los motivos que la fundaron. Verificados los recaudos exigidos por los artículos 277 de la L.C.T., 16 de la L.P.T. y 311 del C.P.C.P., deviene adecuado tener por configurado el acto del desistimiento formulado.
En cuanto a la regulación de honorarios de los letrados que han intervenido en la presente causa, teniendo en cuenta que de tomarse como base económica para su cálculo el monto reclamado y actualizado ($ 8.857.500 + $ 4.424.297,63 intereses = $ 13.281.797,63) resultarían inferiores a los mínimos establecidos por la normativa arancelaria (Ley 6368) vigente, resulta procedente determinarlos conforme las pautas allí establecida (1,17,24,27,31 y ccs. y Res. 80/2025 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Jujuy), correspondiendo fijar los de los Dres. Omar Alfonso Cabrera, Martin Alejandro Reyes, Eduardo Gabriel Insausti y Rodolfo Fabricio Forbice, en las sumas de Pesos Trecientos Sesenta y Dos Mil Veinte ($362.020), Pesos Ciento Veinte Mil Seiscientos Setenta y Cuatro ($120.674), Trecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Veintidós ($398.222) y Pesos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Dos ($84.472), con más IVA de corresponder, los que solo en caso de mora se incrementaran con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución emitida por Vocalía Unipersonal Nº 3 (Tribunal del Trabajo Sala I). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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