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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO CLAROS, GUSTAVO MARTIN C/ ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El trabajador reclamó ejecución de sentencia por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado provincial (Policía de la Provincia de Jujuy). La Vocalía Unipersonal rechazó la solicitud de aplicación del régimen de pago previsto por la Ley Nº 5320 por falta de acreditación del registro de la deuda y de las certificaciones presupuestarias exigidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-128052/2018
Ejecucion de sentencia Fiscalia de estado Tribunal del trabajo Orden de prelacion. Presupuesto 2026 Registro de deuda Enfermedad/accidente de trabajo Ley n? 5320 Recusacion de excepcion Registro presupuestario

¿Quién es el actor?

CLAROS, GUSTAVO MARTIN (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (representado por la Dra. Rocío Araceli Mogro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por enfermedad/accidente de trabajo; pedido del Estado de acogerse al Régimen de Pago de Deudas del Estado (Ley Nº 5320) para el pago del capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de aplicación del régimen de la Ley Nº 5320 y se ordenó continuar con el trámite de ejecución de sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizado el planteo formulado, corresponde adelantar opinión adversa respecto de la excepción invocada, conforme las siguientes consideraciones: la normativa cuya aplicación se pretende —Ley Nº 5320— exige que el registro de la deuda se efectúe a partir de la notificación judicial. Tal diligencia es una obligación a cargo de la Fiscalía de Estado, en su calidad de representante judicial exclusivo del Estado Provincial (conf. Ley Nº 5320, art. 3 inc. 2 y Ley Nº 5200), debiendo poner en conocimiento de la Dirección de Presupuesto la existencia del crédito judicial (conf. Ley Nº 4958, art. 16). Las meras manifestaciones realizadas por el apoderado no constituyen acreditación suficiente del cumplimiento normativo requerido."

"De las constancias de autos no surge que la Fiscalía de Estado haya cumplido con lo previsto en el art. 1, inc. c) de la Ley Nº 5320, toda vez que no se acompaña documentación que acredite el debido registro de la sentencia, ni su inclusión en el orden de prelación correspondiente para su pago en el ejercicio presupuestario siguiente, conforme exige la normativa vigente."

"Ante la ausencia de acreditación de tales extremos, corresponde desestimar el planteo articulado y continuar con el trámite de ejecución de sentencia."

Bloque dispositivo final (transcripto): "I.- Rechazar el pedido de aplicación del régimen previsto por la Ley Nº 5320, formulado por la Dra. ROCIO ARACELI MOGRO en representación del ESTADO PROVINCIAL, conforme lo expresado en el considerando. II.- Agregar copia en autos, hacer saber y registrar."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1, Dra. María Silvina Arrieta).

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