DESPIDO: ARCE, GLADIS SUSANA c/ SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L
La actora promovió demanda laboral por despido e indemnizaciones, reclamando entre otros rubros diferencias salariales, antigüedad, certificación de aportes y art. 80 LCT. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora al pago de $3.652.939,44 por diferencias salariales y a emitir constancia y certificado art. 80 LCT, rechazando la pretensión de despido indirecto y la mayoría de los rubros indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Sra. Gladis Susana Arce (DNI 25.954.808).
¿A quién se demanda?
Servicios Profesionales de Salud S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido (indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones), diferencias salariales por período no prescripto, horas extras, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, certificación de aportes, certificado de trabajo y certificado de remuneraciones y servicios; asimismo reclamó persecución/acosamiento (mobbing) y reconocimiento de verdadera antigüedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve con 44/100 ($ 3.652.939,44) en concepto de diferencias salariales; se ordenó entrega de constancia y certificado del Art. 80 LCT en el plazo de 60 días hábiles con multa diaria de $2.000 por incumplimiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Se rechazaron la declaración de despido indirecto y la mayoría de los rubros indemnizatorios (antigüedad, preaviso, integración, art. 2 Ley 25.323, horas extras, indemnización art. 80 por falta de requisitos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por ello el despido se considera como un último remedio (última ratio) al que no puede recurrirse sino en caso de verdadera necesidad, de lo contrario, el despido se juzga como arbitrario. Quien invoca la existencia de injuria para justificar la denuncia del contrato de trabajo, debe aportar suficientes elementos de prueba para acreditar la misma.”
2) “De los elementos probatorios existentes en la causa, advierto que la actora no ha logrado acreditar, ni siquiera indiciariamente, la violencia o mobbing laboral que dice haber sufrido mientras prestaba servicios bajo relación de dependencia para la razón social Servicios Profesionales de Salud S.R.L..”
3) “Resulta procedente el SAC proporcional 2018 y las diferencias salariales por errónea liquidación del adicional por antigüedad, lo que obviamente incrementa el rubro vacaciones. De igual modo resulta procedente el rubro no dinerario de entrega de constancia y certificado del Art. 80 LCT… Por lo hasta aquí expuesto, se debe hacer lugar a la demanda parcialmente, en la extensión considerada, condenándose a Servicios Profesionales de Salud S.R.L. a abonar a la Sra. Gladis Susana Arce la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Nueve con 44/100 ($ 3.652.939,44)…”
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo que manda es el acordado y rubricado por la Sala I (Firmado Camu, Daniel Horacio; Moneta, Pamela Andrea). No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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