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Cámara de Apelaciones

DIAS, JORGELINA BEATRIZ c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

Demanda por prestaciones dinerarias por fallecimiento de trabajador ocurrido en ocasión de trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $221.827.321,35, distribuidos 50% a la conviviente y 50% al hijo menor, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241377/2024
Honorarios Riesgos del trabajo Provincia a.r.t. s.a. Ocasion del trabajo Lrt art. 18 Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Ripte suma lineal Distribucion indemnizacion 50/50 Muerte en ocasion del trabajo Cuenta judicial (art. 277 lct).

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Sebastián Espada en representación de la Sra. Jorgelina Beatriz Días y su hijo menor S.R. Diaz.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por el fallecimiento del trabajador Ubaldo Manuel Díaz ocurrido el 09/09/2023 en ocasión del trabajo, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas (petitorio inicial).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $221.827.321,35, a distribuirse 50% a la Sra. Días y 50% a su hijo menor S.R. Diaz; costas a la demandada; se regulan honorarios y se declara la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 en el caso concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a lo señalado y conforme lo disponen los artículos 18, 15, apartado 2, y 11, apartado cuarto de la LRT, corresponde hacer lugar a la demanda por las prestaciones dinerarias previstas en dichas normas."

"La presunción referida en el punto anterior, sostenida en los elementos de prueba incorporados en la causa, permiten aseverar con grado de certeza que el fallecimiento de trabajador Ubaldo Díaz ocurrió dentro del establecimiento donde prestaba servicios y donde debía permanecer mientras durara la jornada roster asignada, circunstancias estas que encuadran en el art. 6º de la LRT, y es por ello que considero acreditado que el óbito del trabajador ocurrió en ocasión del trabajo sin entrar a considerar si existe nexo de causalidad entre la tarea y el deceso."

"Por lo expuesto, la Vocalía Unipersonal nro. IV del Tribunal del Trabajo de la provincia de Jujuy, RESUELVE: 1.- Hacer lugar a la demanda ... y condenar a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 221.827.321,35 ... La suma establecida debe ser distribuida de acuerdo a lo previsto en los considerandos."

Sobre distribución: "La prestación del art. 18 de la LRT debe distribuirse en partes iguales entre la Sra. Dias y su hijo S.R. Diaz."

Sobre intereses RIPTE: "corresponde aplicar el RIPTE del inc. 2 de la LRT mediante el sistema de sumatoria lineal."

Sobre honorarios y arancel: "Los honorarios del profesional interviniente Dr. Carlos S. Espada se estima en la suma de $ 33.274.098,20 ... Los honorarios de los peritos ... $ 1.164.593,43 para cada uno ... No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional..."

Si hubiera votos en disidencia relevantes: la sentencia consignada es de Vocalía unipersonal; no se registran votos de disidencia en el bloque dispositivo final.

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