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Cámara de Apelaciones

EJECUCIÓN DE SENTENCIA: CHOQUE, MARCELO y otros C/ PROVINCIA ART S.A

Incidente de ejecución de sentencia y honorarios promovido por los Dres. Meyer y Jenefes contra PROVINCIA ART S.A. por suma liquida reconocida en la sentencia principal. El Juzgado hizo lugar a la ejecución por $53.759.954,26, con más interés de la tasa activa desde la mora, difiriendo la regulación de honorarios hasta la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-249141/2024
Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Accidente de trabajo Art Liquidacion Planilla de liquidacion Provincia art s.a. Interes tasa activa Cpc y ccn

¿Quién es el actor?

Los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes (el Dr. Meyer actúa además en representación del Sr. Marcelo Choque, DNI 24.020.922).

¿A quién se demanda?

La firma PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia y regulación/ejecución de honorarios y capital reconocido en la sentencia principal (expediente C-153428/2019, caratulado “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE, MARCELO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.”), por la suma total reclamada de $53.759.954,26 (detalle: $44.799.962,26 capital; $4.479.996,00 honorarios Dr. Meyer; $4.479.996,00 honorarios Dr. Jenefes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución de sentencia y honorarios por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 26/100 ctvs. ($53.759.954,26), con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago. Se difirió la regulación de honorarios hasta la práctica y aprobación de planilla de liquidación; se ordenó practicar la planilla conforme a las pautas de la sentencia; se impusieron costas al demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Mediante escrito Nº1225183, se presentan los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes por sus propios derechos, y el primero también lo hace en nombre y representación del Sr. Marcelo Choque – DNI Nº24.020.922, deduciendo incidente de Ejecución de Sentencia y Honorarios en contra de la firma “PROVINCIA ART S.A.” por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 26/100 ctvs. ($53.759.954.26), que corresponden la suma de $44.799.962,26 en concepto de capital, la suma de $4.479.996,00 en concepto de honorarios profesionales a favor del Dr. Meyer, y la suma de $4.479.996,00 en concepto de honorarios profesionales a favor dl Dr. Jenefes; siendo estos montos establecidos mediante sentencia dictada en el expediente principal a los presentes obrados NºC-153428/2019, caratulado: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE, MARCELO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A.”."

"3. De lo expuesto surge que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 527 y concordantes de C.P.C.C. (Ley Nº6358), corresponde mandar a llevar adelante la ejecución de Sentencia y Honorarios seguida por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramon Jenefes, por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 26/100 ctvs. ($53.759.954.26) en concepto de capital y honorarios profesionales con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación)."

Parte resolutiva (dispositivo):

"I.- Hacer lugar a la Ejecución de Sentencia y Honorarios promovida por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes por sus propios derechos, y el primero también lo hace en nombre y representación del Sr. Marcelo Choque – DNI Nº24.020.922, en contra de la firma “PROVINCIA ART S.A.” por la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 26/100 ctvs. ($53.759.954.26), ... con más el interés de la tasa activa desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 770 inc. “c” del Código Civil y Comercial de la Nación).

II.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación.

III.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la resolución es dictada por el Juzgado Unipersonal (Firmado por la Dra. María Cecilia Rodriguez).

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