ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DELGADILLO, RAMON LEONARDO C/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió acción por accidentes y enfermedades de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por accidente ocurrido el 11/09/2023 y por enfermedades profesionales derivadas de su tarea de chofer. El Tribunal homologó el convenio transaccional por $7.000.000, reguló honorarios de las partes y peritos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para la determinación de intereses sobre honorarios.
¿Quién es el actor?
Ramón Leonardo Delgadillo, representado por el Dr. Matías Ezequiel Méndez y patrocinado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (y/o la empresa empleadora GENERAL SAVIO S.R.L. según la demanda).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 11/09/2023 (traumatismos en rodilla, hombro, cabeza y espalda) y reconocimiento de enfermedades profesionales y secuelas (trastornos musculoesqueléticos, lesiones de columna, limitaciones funcionales y daño psíquico/moral).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional suscripto por las partes por la suma única de $7.000.000; se tuvieron presentes los honorarios convenidos de los letrados actores (20% = $1.400.000); se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y se regularon los honorarios del letrado apoderado de la demandada en $980.000 y de los peritos en $398.222,00 y $79.644,40, con intereses y IVA según considerandos; se ordenó apertura de cuenta judicial y liquidación del crédito fiscal una vez cumplido el convenio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo transaccional, se encuentra ratificado personalmente por el trabajador, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)."
"Teniendo en consideración el informe médico rendido en autos, se advierte que el actor solo presenta afección de columna como secuela de accidente y enfermedad profesional que invocó en su demanda."
"Encontrándose controvertido el nexo causal, el monto del acuerdo resulta razonable conforme planilla practicada por secretaría, adjunta a la presente; es por ello estimo que 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' y por ello su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 de la LCT) a excepción de los renunciamientos formulados en las clausulas cuarta in fine (art. 11 L.R.T.)."
"Los honorarios del Dr. Matías Issolio se fijan en la suma de $ 980.000 equivalente al 70% de los honorarios del los letrados de la parte actora (art. 23, 24, 29 y ccs. de la Ley de Aranceles N° 6368). Para el perito medico, Dr. Carlos Rafael Gaspar, la suma de $ 398.222,00 y los del perito técnico José Edgar Rivera en la suma de $ 79.644,40 por aplicación del mínimo de la acordada 114/16, teniendo presente que el primero presento pericia, no así el Segundo."
"En caso de mora, las sumas determinadas en concepto de honorarios llevaran intereses conforme tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (LA 54, Nº 235), con más IVA si correspondiera. No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN) y por establecer intereses incompatibles, según la regulación del CCCN, con la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales conforme argumentos expuestos en la sentencia N° 2011- 2024 de fecha 23/09/24 dictada por nuestra SCJ en el expte. Nº LA- 18351/22 caratulado 'Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-017003/2013 (Tribunal del Trabajo Sala I- Vocalía 3) Riesgo de trabajo: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial', que comparto y a los cuales me remito."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por la Jueza Farfán, Sonia Mabel; no se registra disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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