ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANÍ, JUAN C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional derivada de tareas rurales (lumbalgia crónica). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $1.603.716,10 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10%.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Mamaní, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (principalmente lumbalgia crónica con limitación funcional lumbar) y, subsidiariamente, reparación integral; además se plantearon inconstitucionalidades sobre normas de la LRT, del cálculo del ingreso base y aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad relativos al art. 12 LRT y art. 7 Ley 23.928; se consideró acreditada la enfermedad profesional (lumbalgia crónica ligada a posiciones forzadas y gestos repetitivos) y la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10% de la T.O.; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 10/100 ($ 1.603.716,10), más costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”
“Toda esta documentación y normativa técnica da cuenta del hecho de que las tareas de cosecha cumplidas por el actor a lo largo de años están claramente expuestas al agente de riesgo de carga y posiciones forzadas y gestos repetitivos con carga en la columna vertebral lumbosacra. De allí que se imponga la conclusión de que el trabajador estaba expuesto al agente de riesgo de posiciones forzadas y gestos repetitivos con carga en la columna vertebral lumbosacra, propias de tareas que involucran levantamiento y transporte manual de carga, y que por esta razón se pueda inferir que su realización repetitiva y continua a lo largo de un período prolongado, fue un factor causal adecuado en el desarrollo de las patologías que invoca y que fueron constatadas en la pericia médica.”
“En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348... Por ello, se impone a GALENO A.R.T. S.A. en su calidad de aseguradora de la empresa empleadora, el deber de abonar al actor las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 10 % de la T.O. que padece el trabajador reclamante.”
Bloque dispositivo (parte final relevante): “1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. JUAN MAMANÍ en contra de GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON 10/100 ($ 1.603.716,10), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta en el expediente voto en disidencia; la resolución se presenta como acuerdo de la Vocalía Nº 2.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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