RIESGO DE TRABAJO FUNDADO EN EL DERECHO COMÚN: CORTES, JOSE AUGUSTO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por riesgo de trabajo pretendiendo la indemnización fundada en el derecho común y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y condenó a PREVENCIÓN A.R.T. al pago de $1.339.449,12, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Augusto Cortes, representado por el Dr. Rodrigo Sebastián Machado.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Silvio Sabino Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización derivada del derecho común por accidente de trabajo ocurrido en septiembre de 2012 (lesión en pie izquierdo por motosierra), declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557 y, en subsidio, prestaciones tarifadas de la LRT; se reclamó daño material, pérdida de chance y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y se hizo lugar a la demanda de derecho común contra PREVENCIÓN A.R.T., condenándola a pagar $1.339.449,12; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, debe acogerse el planteo y declarar en el caso la inconstitucionalidad de la referida previsión legal, tomando en consideración por lo demás que dicho artículo se encuentra expresamente derogado por el art. 17 de la ley 26773."
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos..."
"Y en el caso no se ha invocado ni mucho menos acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, siendo por lo tanto PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., quién debe responder por el accidente sufrido por el actor."
"La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. José Augusto Cortez, es de 7,85% la t.o de acuerdo a la tabla de Incapacidades del Decreto 659/96, incapacidad física indemnizable."
"El monto de condena que debe pagar PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al Sr. José Augusto Cortes, asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 12/100 cvos. ($1.339.449,12)."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución dictada por Vocalía Unipersonal (Sala III, Tribunal del Trabajo), por lo que el bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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